Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Evidencia, Parte 5

¿Considerará USCIS evidencia circunstancial de que he cumplido con ciertos criterios?
La evidencia circunstancial puede ser usada para establecer los siguientes criterios y demostrar los hechos si la evidencia documental disponible es insuficiente o no demuestra que:

               Usted estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de 2012 

               Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años

               Usted cumple con el requisito de los cinco años de residencia continua, siempre que presente evidencia de la misma por al menos una porción del período de los cinco años requeridos y la evidencia circunstancial se usa solamente para llenar lagunas en el período de residencia continua demostrados en la evidencia directa

               Cualquier viaje fuera de EE.UU. durante el período de residencia continua fue breve, casual e inocente.

Sin embargo, USCIS no aceptará evidencia circunstancial como prueba de ninguno de los siguientes criterios:

               Era menor de 31 años al 15 de junio de 2012

               Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Por ejemplo, si no tiene evidencia documental de su presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012, podría ser capaz de satisfacer el criterio circunstancialmente presentando evidencia documental creíble de que estuvo presente en el país poco antes o poco después del 15 de junio de 2012, lo que si se toman en cuenta los datos presentados, podría resultar en la inferencia de que sí estuvo presente en los Estados Unidos al 15 de junio de 2012 también. Sin embargo, la evidencia circunstancial no será aceptada para establecer que usted se graduó de escuela superior. Usted debe presentar evidencia documental para demostrar que cumple con ese requisito.