¿Si mi caso es diferido de acuerdo a las consideraciones para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, me será posible viajar fuera e los Estados Unidos?
No automáticamente. Si USCIS ha decidido diferir acción en su caso, y quiere viajar fuera de EE.UU., debe llenar una solicitud de permiso adelantado presentando el formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, y pagar la tarifa de $360. USCIS determinará si el propósito de su viaje al extranjero es justificable bajo las circunstancias que describió en su solicitud. Generalmente, USCIS le concederá un permiso adelantado solamente si está viajando para propósitos humanitarios, de educación o de empleo. Usted no puede solicitar acción diferida a menos y hasta que reciba el beneficio de acción diferida. Usted no puede solicitar permiso adelantado al mismo tiempo que solicita acción diferida. Todas las peticiones de permiso adelantado serán consideradas caso por caso.
Si USCIS ha diferido acción en su caso bajo el proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia y usted está sujeto a una orden final de remoción, usted puede pedir un permiso adelantado si cumple con los criterios para la acción diferida que se describen anteriormente. Sin embargo, una vez que reciba la acción diferida, usted puede buscar que se reabra su caso ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR) y obtener un cierre administrativo o terminación antes de viajar fuera del país.
Si he sido convicto por delitos, delitos menores de peso o múltiples faltas, ¿podré ser elegible para recibir un ejercicio de determinación discrecional bajo este nuevo proceso?
No. Los individuos que han sido convictos de delitos, delitos menores de peso o tres o tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no son elegibles a ser considerados para la acción diferida bajo el nuevo proceso, excepto cuando DHS determine que existen circunstancias excepcionales.