Si USCIS me niega una solicitud de acción diferida, ¿seré entonces puesto en proceso de deportación?
Si usted presenta una solicitud para ser considerado a la acción diferida y USCIS decide no concederla en su caso, USCIS aplicará las reglamentaciones existentes respecto al referido de casos a ICE y la expedición de Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Si su solicitud no involucra una ofensa criminal, fraude, o una amenaza a la seguridad nacional o pública, su caso no será referido a ICE para procedimiento de deportación a menos que DHS determine que existen circunstancias excepcionales. Para más información acerca de las políticas de NTA aplicables, visite www.uscis.gov/NTA. Si luego de una revisión de la totalidad de circunstancias USCIS decide diferir acción en su caso, de la misma manera ejercerá su discreción y no le expedirá una Notificación de Comparecencia.
¿Puedo obtener una exención de tarifas para este proceso?
Por regla general, no hay exenciones de tarifas disponibles para las solicitudes de autorización de empleo relacionadas a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Existen muy limitadas exenciones de tarifas disponibles en este caso. Los criterios para exenciones de tarifas deben presentarse y adjudicarse favorablemente antes de que un individuo solicite ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia sin el pago de tarifas. Para ser considerado a la exención de pago, usted debe presentar una carta y documentos de evidencia a USCIS demostrando que usted cumple con uno de los siguientes criterios:
Usted es menor de 18 años de edad, es un sin hogar, está bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico por parte de sus padres o familiares y su ingreso es menor que el 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
No puede cuidar de sí mismo porque sufre de una incapacidad seria y crónica y su ingreso es menor que el 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
Usted tiene, al momento de su solicitud, $25,000 o más acumulados en deuda en los pasados 12 meses como resultado de gastos médicos no reembolsables por usted o un miembro de su familia inmediata, y su ingreso es menor del 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
Información adicional estara disponible acerca de cómo pedir su exención de pago de tarifas en www.uscis.gov/acciondiferida. Su solicitud de exención de pago debe ser presentada y decidida antes de que presente una solicitud de acción diferida sin el pago correspondiente. Para ser considerado para una exención de pago de tarifas, usted debe presentar documentación de evidencia para demostrar que usted cumple con cualquiera de las condiciones expuestas anteriormente al momento de hacer su solicitud. USCIS:
Aceptará declaraciones juradas de organizaciones religiosas o de base comunitaria para establecer que un solicitante es un sin hogar, está bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico por parte de sus padres o familiares
Aceptará copias de reintegros de impuestos, estados de cuenta bancarios, talonarios de pago, o cualquier otra evidencia confiable de su nivel económico. La evidencia también puede incluir una declaración jurada del solicitante o una tercera persona responsable dando fe de que el solicitante no recibe reintegros de impuestos, no tiene cuentas bancarias y/o no tiene ingreso para probar su nivel económico.
Aceptará copias de expedientes médicos, expedientes de seguros, estados de cuenta bancarios y otra evidencia confiable de gastos médicos no reembolsados de al menos $25,000.
Realizará peticiones de evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) para atender las otras preguntas de hecho que se presenten.