¿Interrumpen el requisito de residencia continua las salidas breves de los Estados Unidos?
Una ausencia breve de los Estados Unidos no interrumpirá su residencia continua. Si estuvo ausente de los EE.UU. por cualquier período de tiempo, su ausencia se considerará breve, casual e inocente si ocurrió antes del 15 de agosto de 2012 y:
- La ausencia fue corta y razonablemente calculada para cumplir con los propósitos de la misma
- La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o remoción
- La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria o una concesión administrativa de salida voluntaria antes de ser puesto en procedimientos de exclusión, deportación o remoción
- El propósito de la ausencia y/o sus acciones mientras estaba fuera de EE.UU. no fueron contrarias a la ley.
¿Podré viajar fuera de los Estados Unidos antes de que USCIS haya determinado diferir acción o no en mi caso?
No. Luego del 15 de agosto de 2012, si viaja fuera de los EE.UU. usted no será considerado para la acción diferida bajo este proceso. Si USCIS defiere acción en su caso, a usted se le permitirá viajar fuera del país sólo si solicita y recibe un permiso adelantado por parte de USCIS.
Cualquier viaje fuera de los EE.UU. ocurrido antes del 15 de agosto de 2012 será evaluado por USCIS para determinar si cualifica como breve, casual e inocente (vea arriba).
Nota: Si está en un estatus ilegal y/o se encuentra en procedimientos de deportación y abandona EE.UU. sin habérsele otorgado el permiso adelantado, se considerará que usted se removió a sí mismo y estará sujeto a cualquier causal de inadmisibilidad que le aplique si decide regresar al país.