USCIS contesta la pregunta: “¿Cómo puedo ayudar a un familiar mío a obtener la residencia permanente en los Estados Unidos?”
¿Cómo presento mi solicitud?
Hay dos maneras básicas de ayudar legalmente a sus familiares a emigrar a los Estados Unidos:
1. Si sus familiares viven en otro país, usted deberá presentar una solicitud de reclamación I-130 ante la USCIS. Tenga la bondad de seguir las instrucciones para familiares incluidas en la solicitud I-130. En la página 3 de las instrucciones, encontrará las direcciones a donde debe enviar su solicitud de reclamación. Sírvase consultar nuestro sitio de Internet para que esté al tanto de cualquier modificación en las instrucciones o los pagos. Asegúrese de que su solicitud está completa, firmada y que será enviada con el pago correcto. Usted deberá enviar pruebas de su ciudadanía estadounidense y pruebas de su relación familiar con cada una de las personas a las que está reclamando.
2. Si sus familiares ya están en los Estados Unidos y entraron al país legalmente, entonces podrán enviar una solicitud I-485 para ajustar su estatus al de residentes permanentes legales al mismo tiempo en que usted envíe su solicitud de reclamación de familiar I-130. Las reclamaciones que se envíen al mismo tiempo que las solicitudes de residencia permanente (I-485) deberán ser enviadas a un lugar que no sea el mismo a donde usted enviaría la solicitud de reclamación I-130 sola. Sírvase leer las instrucciones sobre las dos direcciones a donde pueden enviarse las solicitudes simultáneas.
¿Qué sucede después que envíe mi solicitud?
Nosotros le enviaremos un recibo por correo, confirmando que hemos recibido su solicitud de reclamación. Si su solicitud de reclamación está incompleta, no podremos aceptarla, o tendremos que pedirle más pruebas o información, lo cual retrasaría la tramitación de su solicitud. Tenga la bondad de enviar todos los documentos que se piden desde la primera vez, para evitar retrasos.
Le enviaremos una notificación cuando hayamos tomado una decisión. Normalmente, cuando aprobamos su solicitud de reclamación, la enviamos al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado de los Estados Unidos (NVC, por sus siglas en inglés). Cuando le llegue el turno a su familiar y se le pueda asignar un número de visa, el NVC se lo notificará a usted y a su familiar, invitándolo a él o a ella y a los dependientes de ellos que cumplan con los requisitos, a que soliciten visas de inmigrantes. Usted puede obtener más información acerca de la tramitación de las visas de inmigrantes por parte del Departamento de Estado, en el sitio de Internet del Departamento de Estado, en www.state.gov.
¿Cuánto se tardará el USCIS en tramitar mi solicitud?
Debido a que el tiempo de tramitación depende de varios factores, es difícil determinar un margen de tiempo. En nuestro sitio de Internet, www.uscis.gov, nosotros publicamos el tiempo que nos estamos tardando en tramitar las solicitudes en ese momento. Nuestro sitio de Internet es el mejor recurso para revisar el progreso de su solicitud.
¿Qué pasa si pedí a un familiar mío cuando yo era residente permanente, pero ya soy ciudadano de los Estados Unidos?
Si usted se hace ciudadano de los Estados Unidos mientras su familiar está esperando su visa, usted puede cambiar la clasificación de la visa de su familiar para una con más prioridad y adelantar el procesamiento de su reclamación, notificándole a la agencia indicada de su naturalización. Cuando usted es ciudadano de los Estados Unidos, su esposo o esposa y sus hijos solteros menores de 21 años tendrán visas disponibles inmediatamente.
• Si usted se hace ciudadano de los Estados Unidos después que su solicitud de reclamación Formulario I-130 ya ha sido aprobada y se ha enviado al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC, por sus siglas en inglés), usted debe notificarle al NVC que usted se hizo ciudadano de los Estados Unidos. Las solicitudes para cambiar de categoría las reclamaciones debido a la naturalización del reclamante deben enviarse a:
National Visa Center
32 Rochester Avenue
Portsmouth, NH 03801-2909
Tenga la bondad de incluir una carta con la información sobre su familiar, una copia de su certificado de naturalización, y una copia de la carta diciendo que su solicitud de reclamación fue aprobada. Una vez que el NVC reciba la información de que el reclamante se ha naturalizado, el NVC enviará inmediatamente la información sobre la visa de su familiar al consulado o embajada de los Estados Unidos correspondiente en el extranjero. Para confirmar que su solicitud de reclamación aprobada ha sido enviada al NVC, usted puede llamar al sistema de mensajes automáticos grabados del NVC, al 1-603-334-0700 y, con un teléfono de tonos, marque el número de recibo de la USCIS que usted tiene.
• Si usted se hace ciudadano de los Estados Unidos y la reclamación de su familiar todavía no ha sido aprobada por la USCIS, usted deberá notificarle al Centro de Servicios a donde usted envió su solicitud de visa para su familiar que ahora usted es ciudadano de los Estados Unidos. Usted debe enviar dicha notificación a la dirección del Centro de Servicios que aparece en el acuse de recibo que usted recibió cuando envió su solicitud de reclamación Formulario I-130. Tenga la bondad de incluir una carta con la información sobre su familiar, una copia de su certificado de naturalización, y una copia del acuse de recibo de su solicitud. Llame al Servicio al Consumidor, al 1-800-375-5283 si necesita ayuda o si no está seguro de cuál es el estatus de su solicitud o dónde se encuentra.
• Si el familiar que usted está reclamando es su cónyuge y este tiene hijos que sean hijos biológicos de usted, hijastros o hijos adoptivos y usted no envió una solicitud de reclamación por separado para cada uno de ellos, usted deberá enviar una solicitud de reclamación por separado para cada uno de ellos e incluir prueba de su ciudadanía estadounidense. Sírvase incluir una copia del acuse de recibo de la solicitud de reclamación original.