¿Cómo puedo ayudar a un familiar mío a obtener la residencia permanente en los Estados Unidos?: Parte I

USCIS contesta la pregunta: “¿Cómo puedo ayudar a un familiar mío a obtener la residencia permanente en los Estados Unidos?”

Como ciudadano de los Estados Unidos, usted puede ayudar a un familiar suyo a adquirir lo que a menudo llaman “tarjeta verde”, y de este modo hacerse residente permanente legal de los Estados Unidos. Para ello, usted tiene que patrocinar a su familiar y ser capaz de demostrar que usted tiene suficientes ingresos o recursos como para mantener a su(s) familiar(es) cuando este/estos venga(n) para los Estados Unidos.

Usted debe comenzar el proceso enviando el Formulario I-130, Solicitud de reclamación de familiar extranjero. Este formulario define la relación de familia que existe entre usted y su familiar. En algunas ocasiones el I-130 puede enviarse junto con la solicitud de residencia permanente (Formulario I-485).

 

¿Por cuáles familiares puede presentar una petición?

Un ciudadano de los Estados Unidos puede presentar una solicitud para los siguientes familiares:

• Esposo o esposa;

• Hijos, casados o solteros. Las leyes de inmigración estipulan diferentes clasificaciones de inmigrantes para los hijos, dependiendo de la edad que estos tengan y de si están casados o no.

Un ciudadano de los Estados Unidos que tenga al menos 21 años de edad también puede presentar una petición para los siguientes familiares:

• Padres;

• Hermanos o hermanas.

Cuando usted presente su solicitud de residencia permanente, también deberá presentar pruebas que demuestren su relación con la persona por la que está peticionando.

 

¿Cómo se beneficia mi familiar con la petición?

Enviar un Formulario I-130 y demostrar que la relación que usted tiene con ese familiar cumple los requisitos para la petición, coloca a su familiar en el grupo de personas que quieren inmigrar desde un mismo país o región, y que tiene un mismo tipo de relación familiar. Cuando le toque el turno a su familiar, el o ella tendrá la posibilidad de ingresar al país después de haber aprobado la evaluación sobre antecedentes siempre que cumpla los requisitos de admisión.

Por ejemplo: Usted presenta una solicitud de reclamación para su hijo soltero, mayor de 21 años. Si nosotros la aprobamos, su solicitud de reclamación le permite a su hijo formar parte de una lista de personas de la misma categoría del país, que también son hijos o hijas de un ciudadano de los Estados Unidos, solteros y mayores de 21 años.

El lugar que ocupe su familiar en esa lista de personas dependerá de la fecha en que usted haya presentado su solicitud de reclamación. Por lo tanto, enviar su solicitud de reclamación lo más pronto posible supone una ventaja. No hay un periodo de espera para los familiares directos de ciudadanos de los Estados Unidos, entre los que se encuentran el cónyuge, los padres o los hijos solteros menores de 21 años.

 

¿Qué pasa con los miembros de la familia del familiar al que estoy peticionando?

En la mayoría de los casos, cuando le toca el turno a su familiar, el esposo/a y sus hijos solteros menores de 21 años pueden unírsele y solicitar también una visa de inmigrante. Si el miembro de la familia ya se encuentra en los Estados Unidos, podrá enviar una solicitud con el Formulario I-485 para cambio de estatus, basándose en que la solicitud de visa de su familiar ha sido aprobada.

Por ejemplo: Usted presenta una solicitud de reclamación para su hija que está casada. Usted no puede reclamar al esposo y a los hijos de ella directamente. Sin embargo, cuando a su hija le llegue el turno de solicitar una tarjeta verde, el esposo y los hijos de ella pueden solicitar visas de inmigrantes al mismo tiempo que ella.

Como ciudadano de los Estados Unidos, usted debe presentar una solicitud de reclamación por separado para cada uno de los familiares directos suyos que quiera reclamar, incluidos sus propios hijos.

Por ejemplo: Para patrocinar a su madre y a su padre, envíe una reclamación por separado para cada uno de ellos. Si tienen otros hijos —los hermanos y hermanas suyos— envíe una reclamación por separado para cada uno de ellos. Las visas para padres o madres de ciudadanos de los Estados Unidos están disponibles inmediatamente, pero no hay visas disponibles inmediatamente para los hermanos o hermanas de ciudadanos de los Estados Unidos; por lo tanto deberán esperar a que haya visas disponibles.

Por ejemplo: Usted se casa con alguien que tiene un hijo. Generalmente, el niño califica como hijastro suyo si él o ella estaba soltero(a) y era menor de 18 años en el momento en que usted contrajo matrimonio. En este caso, usted tiene que enviar dos reclamaciones: una para su esposa y otra para su hijo.

 

Después que yo envíe la solicitud de reclamación, ¿cuánto tiempo tiene que pasar antes de que mi familiar pueda emigrar?

La ley le concede consideraciones especiales a los familiares directos de ciudadanos de los Estados Unidos, entre los que se encuentran el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres del ciudadano de los Estados Unidos.

• No hay lista de espera para que estos familiares emigren.

• El Departamento de Estado de los Estados Unidos los invitará a solicitar una visa de inmigrante tan pronto como nosotros aprobemos su solicitud de reclamación I-130.

• Si su solicitud de reclamación ha sido aprobada y sus familiares ya se encuentran en los Estados Unidos después de haber entrado legalmente (y de cumplir con otros requisitos determinados), podrán presentar una solicitud ante la USCIS para ajustar su estatus al de residente permanente.

Para los casos de otros familiares, la combinación de la gran demanda y de los límites establecidos por la ley acerca de la cantidad de personas que pueden emigrar cada año implica que su familiar tendrá que esperar varios años “en fila”, mientras se procesan las reclamaciones que se enviaron antes que las de ellos. Cuando “le toque el turno” a su familiar, el Departamento de Estado de los Estados Unidos se pondrá en contacto con su familiar y lo invitará a que él o ella solicite una visa de inmigrante. El periodo de espera actual para las diferentes categorías de visas está disponible a través de “Visa Bulletins” (Boletines sobre las visas), en el sitio de Internet del Departamento de Estado, en www.travel.state.gov/visa.

¿Mi familiar puede esperar en los Estados Unidos hasta que pueda obtener la residencia permanente?

No. Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos, el hecho de que usted haya enviado un formulario I-130 no le permite a su familiar vivir ni trabajar en los Estados Unidos. El formulario de reclamación I-130 solamente determina qué tipo de relación usted tiene con su familiar. Su familiar deberá esperar fuera de los Estados Unidos para emigrar legalmente. Si su esposo o esposa, sus hijos solteros menores de 21 años o sus padres están ya en los Estados Unidos, después de haber entrado al país legalmente, pueden hacer una solicitud para ajustar su estatus al de residente permanente, al mismo tiempo que usted presente su formulario de reclamación I-130 a nombre de ellos.

 

¿Presentar una solicitud de reclamación de un familiar me compromete en algún sentido?

Sí. De conformidad con la ley, toda persona que emigre debido a la reclamación de un familiar debe tener un patrocinador financiero. Si usted decide patrocinar el proceso de inmigración de su familiar, enviando una solicitud de reclamación de un familiar, cuando a su familiar le llegue el momento de emigrar, usted deberá estar de acuerdo en ser su patrocinador financiero, rellenando el Formulario I-864, Declaración jurada de manutención (Affidavit of Support). Si usted no cumple con los requisitos desde el punto de vista financiero, otras personas deberán hacer este compromiso.