¿Cómo puedo cambiar mi dirección en los archivos del USCIS?: Parte II

USCIS contesta la pregunta: “¿Cómo puedo cambiar mi dirección en los archivos del USCIS?”

RESIDENTES PERMANENTES

Si usted es residente permanente, la ley requiere que usted nos notifique de su cambio de dirección en un plazo de 10 días después de trasladarse a una nueva dirección. Para notificarnos de su cambio de dirección, usted ha de presentar el Formulario AR-11. Usted ya puede hacer esto vía Internet en nuestro sitio Web.

Si usted es residente permanente y tiene un caso pendiente con USCIS:

Si ha presentado cualquier solicitud o petición con nosotros, y ésta aun está pendiente de decisión, usted debería mantenernos informados de cualquier cambio de dirección para que pueda recibir nuestras notificaciones o decisiones. Usted ya puede hacer esto vía Internet en nuestro sitio Web para la mayoría de las solicitudes y peticiones al mismo tiempo que completa su Formulario AR-11 electrónicamente. El llenar el Formulario AR-11 vía el Internet es sólo el primer paso. Le pediremos alguna información sobre su caso pendiente. Por favor tenga la siguiente información disponible:

– Su notificación de recibo u otra notificación que le hayamos enviado donde aparezca su número de recibo;

– Su nueva dirección;

– Su antigua dirección; y

– Los nombres e información biográfica de la persona o personas por las que usted presentó la solicitud.

– Cuándo entró usted por última vez en los Estados Unidos (si no puede acordarse de esta información, por favor ponga una fecha aproximada); y

– Por dónde entró usted por última vez a los Estados Unidos (el puerto de entrada por el que llegó usted – tierra, mar o aire).

Es importante tomar nota que el cambio de dirección vía nuestro sitio Web a través del Internet no se puede utilizar para cambiar su dirección en las siguientes circunstancias:

Si usted es residente permanente y ha patrocinado económicamente a alguien que ha inmigrado:

Si, además del Formulario AR-11, hapresentado el Formulario I-864, para patrocinar económicamente a alguien que se hizo residente permanente, la ley también le obliga a informarnos de cualquier cambio de dirección en un plazo de 30 días después de trasladarse. Usted hace esto presentando el Formulario I-865, el cuál puede usted descargar junto con las instrucciones del mismo de nuestro sitio Web.

Si usted es residente permanente y tiene una petición aprobada de pariente extranjero:

Si usted o la persona que usted está patrocinando cambian de dirección después que aprobemos la petición de pariente extranjero, debería seguir las instrucciones en la notificación de aprobación acerca de a quién notificar acerca de cambios de dirección y cómo hacerlos.

Si usted ha sido referido a una Corte para Procesos de Inmigración o tiene una apelación pendiente con la Junta de Apelaciones de Inmigración:

Si usted cambia de dirección y ha sido referido a una Corte para Procesos de Inmigración (como deportación, remoción, etc.) o usted tiene una apelación pendiente con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), usted ha de notificar la Corte o la BIA en un plazo de 5 días después de su traslado presentando el Formulario EOIR 33/IC (para casos pendientes frente a Jueces de Inmigración) o el Formulario EOIR 33/BIA (para casos pendientes con la BIA).

TODOS LOS DEMÁS CLIENTES

(Que no son ciudadanos de los Estados Unidos o residentes permanentes legales de los Estados Unidos):

Si usted tiene un caso pendiente con USCIS:

Si usted ha presentado cualquier solicitud o petición con nosotros, y ésta sigue pendiente de una decisión, usted debería mantenernos informados de cualquier cambio de dirección para que pueda recibir nuestras notificaciones o decisiones. Usted ya puede hacer esto vía Internet en nuestro sitio Web para la mayoría de las solicitudes y peticiones al mismo tiempo que completa su Formulario AR-11 electrónicamente. El llenar el Formulario AR-11 vía el Internet es sólo el primer paso. Le pediremos alguna información sobre su caso pendiente. Por favor tenga la siguiente información disponible:

– Su notificación de recibo u otra notificación que le hayamos enviado donde aparezca su número de recibo;

– Su nueva dirección;

– Su dirección antigua; y

– Los nombres e información biográfica de la persona o personas por las que usted presentó la solicitud.

– Cuándo entró usted por última vez en los Estados Unidos (si no puede acordarse de esta información, por favor ponga una fecha aproximada); y

– Por dónde entró usted por última vez a los Estados Unidos (el puerto de entrada por el que llegó usted – tierra, mar o aire).

Si usted ha sido referido a una Corte para Procesos de Inmigración o tiene una apelación pendiente con la Junta de Apelaciones de Inmigración:

Si usted cambia de dirección y ha sido referido a una Corte para Procesos de Inmigración (como deportación, remoción, etc.) o usted tiene una apelación pendiente con la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), usted ha de notificar la Corte o la BIA en un plazo de 5 días después de su traslado presentando el Formulario EOIR 33/IC (para casos pendientes frente a Jueces de Inmigración) o el Formulario EOIR 33/BIA (para casos pendientes con la BIA).