Cómo evitar las estafas de inmigración: Parte 2, Continuacion, Encruentre Servicios Legales

¿Puede una persona que no es un abogado representarme?

Sí. Usted tiene la opción de buscar ayuda de:

Una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración

Un estudiante de derecho o estudiante de derecho graduado que esté siendo supervisado por un abogado elegible o un representante acreditado por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Representantes acreditados

Un representante acreditado por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) que trabaje para una organización aprobada por el BIA es elegible para representarlo ante USCIS y EOIR. Los representantes acreditados por BIA no son abogados, pero pueden darle asesoramiento legal en asuntos de inmigración. Un representante acreditado debe trabajar para una organización religiosa, caritativa, de servicio social o similar sin fines de lucro en los Estados Unidos que haya sido aprobada por el BIA. Ellos sólo pueden cobrarle una tarifa simbólica (pequeña) o nada por los servicios legales.

Si usted elije trabajar con un representante acreditado por el BIA de una organización reconocida por el BIA, usted debe:

Verificar el sitio Web del BIA para ver la Lista de Representantes Acreditados y Organizaciones Reconocidas

Pedir ver la orden con la que el BIA aprueba la solicitud de la organización reconocida

Pedir ver la orden con la que el BIA aprobó al individuocomoun representante acreditado. La aprobación es concedida por tres años. Asegúrese de que la ordendelBIA aún es válida y que el individuo tiene autorización para representarlo ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema en facilitarle esta información.

Verifique la “Lista de abogados y representantes actualmente expulsados y/o sancionados.” Los representantes que están en esta lista, y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no pueden ser elegibles para brindarle asesoramiento legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si él o ella han sido restituidos y pedir ver copia de la orden de restitucióndelBIA.

Estudiantes de derecho y estudiantes graduados

Un estudiante de derecho que participa en un programa de asistencia legal, clínica de derecho u organización sin fines de lucro puede representarle ante USCIS si está siendo supervisado por un abogado licenciado o por un representante acreditado por el BIA. El abogado supervisor o representante supervisordelprograma de asistencia legal, clínica de derecho u organización sin fines de lucro debe completar el Formulario G-28comosu representante. Vea el Título 8delCódigo de Regulaciones Federales (8 CFR), Parte 292.

Un estudiante graduado de derecho que aún no ha sido admitido al Colegio de Abogados, pero que trabaja para un abogado o un representante acreditado por el BIA, puede representarlo ante USCIS. El abogado supervisor o un representante acreditado por el BIA debe llenar el Formulario G-28comosu representante.

Las versiones futurasdelFormulario G-28 tendrán espacios para el nombredelestudiante de derecho odelestudiante graduado y su firma en el mismo Formulario G-28 que ha sido presentando por abogado supervisor o el representante supervisor acreditado por el BIA. El estudiante de derecho o el estudiante graduado debe tener permisodeloficial de USCIS ante el cual trata de presentarse. El oficial de USCIS puede solicitar que el abogado supervisor o el representante supervisor acreditado por el BIA acompañe al estudiante de derecho o estudiante graduado. El estudiante o estudiante graduado puede firmar la solicitud o peticióncomoel “preparador”.

Amigos o familiares en su entrevista para apoyo

Usted puede traer a un familiar, vecino, clérigo, socio de negocios o amigo personal a su entrevista u otra comparecencia en persona a una oficina de USCIS. Esta persona debe ser un “individuo de buena reputación” según las regulaciones el Código de Regulaciones Federales 8, Sección 292.1(a)(3). Los individuos de buena reputación no pueden presentar el Formulario G-28. En su lugar, deben presentar una declaración al oficial de USCIS indicando que:

Usted solicitó personalmente que esa persona asista a su entrevista

Usted no les ha pagado para ayudarlo

La relación de la persona con usted (familiar, vecino, clérigo, socio de negocios o amigo personal)

Tenga en cuenta que el oficial de USCIS puede decidir no permitir que un individuo de buena reputación asista a su entrevista.