¿Este documento es aceptable?: Parte 13

P:  Un empleado, ¿puede presentar una extensión para el recibo que presentaron cuando completaron originalmente el Formulario I-9?

    R:  Según las reglas del Formulario I-9, la norma con respecto al recibo permite a un empleado presentar un “recibo” en lugar del documento en sí, que cumpla el requisito de presentación de documentos por un período limitado. Existen 3 tipos de “recibos”: (1) un recibo para la solicitud de un documento extraviado, robado o destruido (recibo de 90 días); (2) un Registro de Llegada/Salida (Formulario I-94/94A) con una estampilla I-551 temporal y una fotografía (con fecha de vencimiento en la estampilla); y (3) un Registro de Llegada/Salida (Formulario I-94-94A) con la estampilla de admisión del refugiado (recibo de 90 días). Después de la fecha de vencimiento del período de validez del recibo, el empleado debe presentar el documento real por el cual se presentó el recibo. No se permite presentar otro recibo al final de este período. 

P:  Las instituciones educativas, ¿deben colocar el nombre del empleador en la página 3 del Formulario I-20 para que el estudiante esté autorizado a trabajar para ese empleador específico?

    R:  Sí; el funcionario designado de la institución educativa aún debe introducir el nombre del empleador en un Formulario I-20 de un estudiante conforme a las reglamentaciones que rigen la contratación de personas no inmigrantes F-1.

P:  Una tarjeta de Viajero Confiable o una tarjeta SENTRI, ¿es un documento aceptable para el proceso del Formulario I-9?

    R:  Las tarjetas SENTRI, también conocidas como las tarjetas de Viajero Confiable, son documentos aceptables según la Lista B #2 como una tarjeta de identificación emitida por una agencia federal, específicamente la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés).