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Acción Diferida para los Llegados en la Infancia : Evite estafas y prevenga el fraude

Alguien me dijo que si le pago una cantidad de dinero, podrá hacer acelerar mi solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. ¿Esto es cierto?
No. No existe un procesamiento acelerado para la acción diferida. Practicantes inescrupulosos podrían prometerle un servicio más rápido si les paga una cantidad. Estas personas están tratando de estafarlo y tomar su dinero.

Asegúrese de que obtiene información acerca de los solicitudes de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de fuentes oficiales como USCIS o el Departamento de Seguridad Nacional.

Recuerde que puede descargar todos los formularios gratuitamente en www.uscis.gov/formularios. El formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia estará disponible el 15 de agosto.

 

¿Qué pasos tomarán USCIS y ICE si yo cometo fraude durante el nuevo proceso?
Si usted a sabiendas hace una representación falsa, o falla en revelar datos en un esfuerzo por obtener acción diferida o permiso de trabajo en este nuevo proceso, será tratado como una prioridad de inmigración, le será aplicada la ley en toda la extensión posible y será sometido a juicio criminal y/o deportación de los Estados Unidos.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 4

Si mi caso fue revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se me ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso, ¿podré ser considerado para acción diferida bajo el nuevo proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si no recibió una oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

 

¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de este nuevo proceso, pero que creen que podrían justificar un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?
Si USCIS determina que usted no satisface los criterios, o determina por otro lado que usted no justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinará diferir la acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de deportación, tiene una orden final o una orden de salida voluntaria, entonces puede pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una solicitud a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará solicitudes de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

 

¿Qué debo hacer si cumplo con los criterios de este proceso y ICE me ha expedido una orden de detención luego de un arresto realizado por un oficial de la ley estatal o local?
Si cumple con los criterios y le han expedido una orden de detención, usted debe ponerse en contacto inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 3

Si acepté una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales o si mi caso se cerró como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia bajo este proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia aún si ha aceptado una oferta de cierre administrativo de caso o terminación, como parte de una revisión de caso individual. Si usted está en procedimientos de deportación y ha sido previamente identificado por ICE como que cumple con los criterios y justifica la discreción como parte de una revisión caso por caso, ICE ya le ha ofrecido acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación.

 

Si decliné una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré ser considerado para la acción diferida bajo este proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la acción diferida para los Llegados en la Infancia, aún si rechazaron una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 2

Si estoy a punto de ser deportado por ICE y creo que cumplo con los criterios para ser considerado para la acción diferida, ¿qué pasos debo tomar para asegurarme que mi caso es revisado antes de la deportación?
Si usted cree que puede demostrar que cumple con los criterios y está a punto de ser deportado, debe comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

 

Si un individuo que cumple con los criterios para ser considerados para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es confrontado por el Servicio de Aduanas y Protección de Bordes (CBP, por sus siglas en inglés) o ICE, ¿enfrentará un proceso de deportación?
Esta política tiene la intención de permitir a ICE y CBP concentrarse en los casos de prioridad. Siguiendo la directriz de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, si un individuo cumple con los criterios de este proceso, CBP o ICE deberán ejercer su discreción sobre una base individual para prevenir que individuos que cualifican sean detenidos, puestos en procedimientos de deportación o deportados. Si algún individuo cree, a la luz de esta política, que no debió haber enfrentado procedimientos de deportación, debe comunicarse con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 1

¿Se considerará que estoy en un estatus ilegal si tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación pendiente ante USCIS o la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) al 15 de junio de 2012?
Sí. Si usted tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación o cualquier otro alivio de inmigración pendiente ya sea ante USCIS o EOIR al 15 de junio de 2012, pero no tenía un estatus legal, puede pedir ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

¿Puedo pedir a USCIS que me considere para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia si estoy bajo detención por cargos de inmigración y bajo la custodia de ICE?
No. Si está en detención no  debe solicitar a USCIS la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Evidencia, Parte 5

¿Considerará USCIS evidencia circunstancial de que he cumplido con ciertos criterios?
La evidencia circunstancial puede ser usada para establecer los siguientes criterios y demostrar los hechos si la evidencia documental disponible es insuficiente o no demuestra que:

               Usted estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de 2012 

               Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años

               Usted cumple con el requisito de los cinco años de residencia continua, siempre que presente evidencia de la misma por al menos una porción del período de los cinco años requeridos y la evidencia circunstancial se usa solamente para llenar lagunas en el período de residencia continua demostrados en la evidencia directa

               Cualquier viaje fuera de EE.UU. durante el período de residencia continua fue breve, casual e inocente.

Sin embargo, USCIS no aceptará evidencia circunstancial como prueba de ninguno de los siguientes criterios:

               Era menor de 31 años al 15 de junio de 2012

               Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Por ejemplo, si no tiene evidencia documental de su presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012, podría ser capaz de satisfacer el criterio circunstancialmente presentando evidencia documental creíble de que estuvo presente en el país poco antes o poco después del 15 de junio de 2012, lo que si se toman en cuenta los datos presentados, podría resultar en la inferencia de que sí estuvo presente en los Estados Unidos al 15 de junio de 2012 también. Sin embargo, la evidencia circunstancial no será aceptada para establecer que usted se graduó de escuela superior. Usted debe presentar evidencia documental para demostrar que cumple con ese requisito.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Evidencia, Parte 4

¿Podré presentar declaraciones juradas como prueba de que cumplo con los criterios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
Las declaraciones juradas por sí solas generalmente no son suficientes para demostrar que usted cumple con los criterios para ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Sin embargo, las declaraciones juradas pueden ser usadas para sustentar que cumple con los siguientes criterios solo si la evidencia documental que usted tiene disponible es insuficiente o no la tiene:

               Un intervalo en la documentación que demuestra que cumple con el requisito de cinco años de residencia continua

               Insuficiente documentación con respecto a las salidas breves, casual e inocentes durante los cinco años de residencia continua. 

Si usted presenta declaraciones juradas con respecto a los criterios mencionados anteriormente, debe presentar dos o más de las mismas, hechas frente a personas diferentes a usted o de personas diferentes a usted que tengan conocimiento personal de los eventos y circunstancias. Si USCIS determina que las declaraciones no son suficientes para superar la insuficiencia o  falta de evidencia documental con respecto a cualquiera de estos criterios, emitirá una Solicitud de Evidencia indicando que tiene que presentar más pruebas para demostrar que cumple con los criterios.
USCIS no aceptará declaraciones juradas para probar que:

               Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

               Estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de 2012 

               Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años

               Era menor de 31 años el 15 de junio de 2012

               Su historial criminal, si aplica.

Si la única evidencia que usted presenta para demostrar que cumple con los criterios anteriores es una declaración jurada, USCIS emitirá una Solicitud de Evidencia indicando que no ha cumplido con los criterios y que tiene que hacerlo para poder cumplir con lo establecido.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Evidencia, Parte 3

Prueba de su estatus de estudianteal momento de solicitar acción diferida:

 Expedientes escolares (transcripciones, calificaciones, etc.) de la escuela a la que está asistiendo en EE.UU., mostrando el nombre(s) de la(s) escuela(s), los períodos de asistencia y el grado actual

Diploma de Escuela Superior o Certificado de Finalización

Certificado de Educación General (GED)

 

Prueba de que  es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.:

Formulario DD-214, Certificado de Dispensa o Baja del Servicio Activo

Formulario 22, de la Guardia Nacional (NGB), Informe de Separación y Expediente de Servicio

Expedientes miliares de personal

Expedientes militares de salud

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Evidencia, Parte 2

Ejemplos de documentos a presentar como prueba de que cumple con los criterios

 Prueba de presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012:

 Recibos de renta o talonarios de servicios 

Expedientes de empleo (talonarios de pago, formularios W-2, etc.)

Expedientes escolares sellados o certificados (cartas, calificaciones, etc.)

Expedientes militares sellados (Formulario DD-214 o NGB, Formulario 22)

Expedientes oficiales de una entidad religiosa confirmando la participación en una ceremonia religiosa

Copias de recibos de giros postales por dineros enviados en o fuera del país

Anotaciones de entradas en pasaportes

Certificados de nacimiento de niños nacidos en EE.UU.

Transacciones de banco con fecha

Tarjetas de Seguro Social

Recibos de licencias automotrices

Títulos de propiedad, hipotecas, contratos de alquiler,

Recibos de contribuciones, pólizas de seguros

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Evidencia, Parte 1

Evidencia

La siguiente tabla provee ejemplos de la documentación que usted puede presentar para probar que cumple con las pautas de consideración para la acción diferida bajo este proceso. Por favor, vea las instrucciones del formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para detalles adicionales sobre los documentos aceptables.

Ejemplos de documentos a presentar como prueba de que cumple con los criterios

 Prueba de su identidad:

Pasaporte

Certificado de Nacimiento con identificación con foto

Identificación escolar o militar con foto

Cualquier documento de inmigración o del gobierno de EE.UU. con foto

Prueba de que vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años de edad:

Pasaporte con sello de admisión

Formulario I-94/I-95/I-94W

Expedientes escolares sellados o certificados

Cualquier documento del Servicio de Inmigración y Naturalización o DHS estableciendo su fecha de entrada (formulario I-862, Notificación de Comparecencia), Récords de viajes

Expedientes de hospital o médicos

Prueba de estatus migratorio:

Formulario I-94/I-95/I-94W con fecha autorizada de expiración de estadía

Orden final de exclusión, deportación o remoción expedida al 15 de junio de 2012

Un documento de cargos poniéndolo en procedimientos de remoción