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¿Este documento es aceptable?: Parte 2

P:  Una nueva empleada presentó dos documentos para completar el Formulario I-9, cada uno con un apellido diferente. Un documento coincide con el nombre que ella introdujo en la Sección 1. La empleada explicó que se había casado hace poco y que había cambiado su apellido, pero que todavía no había cambiado el nombre en el otro documento. ¿Puedo aceptar el documento con el nombre diferente?

     R:  Puede aceptar un documento con un nombre diferente del nombre escrito en la Sección 1, siempre que verifique que el documento se refiere razonablemente al empleado. También debería adjuntar una nota breve al Formulario I-9, donde explique la razón de la discrepancia entre nombres, junto con la documentación de respaldo que proporcione el empleado. Un empleado puede proporcionar la documentación para justificar el cambio de nombre, pero no se exige que lo haga. Sin embargo, si usted determina que el documento con nombre diferente no aparenta ser razonablemente genuino y no se refiere a la persona que lo presenta, puede solicitar que proporcione otros documentos de las Listas de documentos aceptables en el Formulario I-9.

P:  Un empleado ha declarado ser un ciudadano estadounidense o un natural no ciudadano estadounidense en la Sección 1 del Formulario I-9, pero ha presentado junto con el Formulario I-551 una “tarjeta verde”. Otro empleado ha declarado ser un residente legal permanente, pero ha presentado un pasaporte de EE. UU. ¿Debo aceptar estos documentos?

     R:  En estos casos, primero debe asegurarse de que el empleado comprendió y completó correctamente la certificación de condición de la Sección 1. Si el empleado ha cometido un error y corrige la certificación, éste debe escribir sus iniciales y la fecha de la corrección, o completar un nuevo Formulario I-9. Si el empleado confirma la exactitud de su testimonio inicial, usted no debe aceptar una “tarjeta verde” de un ciudadano estadounidense o un pasaporte de EE. UU. de un extranjero. Aunque no se espera que sea un experto en la ley de inmigración, ambos documentos en cuestión son incompatibles con la condición declarada y, por lo tanto, no son documentos que se relacionen razonablemente con la persona que los presentó.

Cómo completar el Formulario I-9: Parte 8

P:  ¿Puedo aceptar copias de Formularios I-9 que me enviaron por fax?

     R:  Una copia enviada por fax no es un documento válido. Si la empresa completa y conserva los Formularios I-9 en formato de papel únicamente, ésta debe conservar los Formularios I-9 originales junto con las firmas originales escritas a mano durante tres años posteriores a la fecha de contratación o durante un año posterior a la finalización de la relación laboral con una persona, cualquiera de las fechas que sea posterior. Si el empleador que utiliza un sistema de almacenamiento en formato de papel únicamente ha destruido los Formularios I-9 originales con las firmas originales escritas a mano, el empleador y el empleado deben realizar el proceso del Formulario I-9 nuevamente: el empleado deberá completar y firmar la Sección 1 de un nuevo Formulario I-9, y el empleador deberá revisar los documentos aceptables que presente el empleado y firmar la Sección 2. El empleador tendrá que adjuntar entonces un fax del formulario destruido al formulario nuevo, con una nota acerca de lo que ocurrió con el original.

P:  Un boletín de seguridad del Departamento de Defensa establece que está prohibido hacer copias de identificaciones militares. Debo hacer copias para presentarlas con el Formulario I-9. ¿Qué debo hacer?

     R:  El empleador puede sacar una fotocopia de la tarjeta de identificación militar para completar el proceso del Formulario I-9. Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad que rige el proceso del Formulario I-9, se permite realizar copias de documentación. Específicamente, esta disposición establece lo siguiente: “Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, la persona o entidad puede realizar una copia de un documento presentado por una persona en conformidad con esta subsección y puede conservar la copia, pero sólo (a menos que así lo permita la ley) a los fines de cumplir con los requisitos de esta subsección”. Además, la prohibición de copias de identificaciones militares en el Título 18 del Código de EE. UU., Parte 1, Capítulo 33, Sección 701 al que la pregunta hace referencia no corresponde si esto está “autorizado por reglamentaciones que están en conformidad con la ley”.

Cómo completar el Formulario I-9: Parte 7

P:  ¿Debo completar la sección de Redactor/Traductor si la empresa completa automáticamente la Sección 1 para un empleado nuevo?

     R:  Sí; si una persona que no sea el empleado nuevo redacta la Sección 1, se debe completar la sección de Redactor/Traductor. 

P:  Mi empleado agregó la frase “firmado bajo coacción” (signed under duress) y las siglas A.R.R. (representante autorizado, authorized representative) debajo de la firma del empleado en el Formulario I-9 y afirma que es un miembro de una tribu que no está reconocida por el gobierno federal. ¿Puedo aceptar estas anotaciones adicionales?

     R:  Si su empleado firmó el Formulario I-9, puede aceptar las anotaciones adicionales. Le recomendamos que adjunte una nota al Formulario I-9 donde explique la situación y las siglas. Asegúrese de firmar y colocar la fecha en la nota.

Cómo completar el Formulario I-9: Parte 6

P:  ¿Quién es el responsable de verificar la condición de un empleado nuevo: la agencia de empleo o la empresa a la que se asignó el trabajador? Si la empresa contrata un empleado de manera permanente, ¿esta empresa verifica la condición del trabajador en ese momento? ¿Qué fecha debe introducir la agencia de empleo en el campo de Fecha de contratación en la Sección 2?

     R:  La entidad responsable de verificar la condición de un trabajador nuevo es la entidad responsable de completar el Formulario I-9 de dicho trabajador. Los requisitos del Formulario I-9 se aplican tras la contratación de una persona por parte de otra persona o entidad para trabajar en Estados Unidos. Una “contratación” se lleva a cabo cuando se inicia el empleo a cambio de salarios u otro tipo de remuneración. Por lo tanto, si el trabajador nuevo es un empleado de la agencia de empleo, de modo que aparece en la nómina de la agencia de empleo y recibe cheques de dicha agencia, la agencia de empleo tiene la responsabilidad de completar y conservar el Formulario I-9. Si el trabajador nuevo es un empleado de la empresa, de modo que aparece en la nómina de la empresa y recibe cheques de dicha empresa, la empresa tiene la responsabilidad de completar y conservar el Formulario I-9. Si el trabajador nuevo es un empleado de la agencia de empleo, y la empresa a la que la agencia de empleo asignó al trabajador decide contratar a este trabajador y pagarle directamente a él, el empleado se considera una nueva contratación de dicha empresa, y la responsabilidad de completar el Formulario I-9 para el trabajador se transfiere a esta empresa a partir de la fecha de contratación.

En el caso de una agencia de empleo, la aceptación de una oferta y el ingreso al grupo de tareas pueden considerarse equivalentes a una oferta y aceptación de empleo, después de lo cual se puede completar el Formulario I-9. La agencia no necesita postergar la verificación hasta que el trabajador haya aceptado una tarea en particular. La fecha que la agencia de empleo debe indicar en el campo de “Certificación” en la Sección 2 del Formulario I-9 es la fecha de aceptación de una oferta y el ingreso al grupo de tareas.

P:  Un extranjero con una visa B-1 tiene una pasantía/capacitación de tres meses en Estados Unidos como parte del aprendizaje/la pasantía que realiza en nuestra empresa. Nuestra empresa proporciona a esta persona el dinero para las comidas y la gasolina, de modo que pueda conducir desde su apartamento hasta nuestras instalaciones hasta que finalice la pasantía. ¿Debemos completar el Formulario I-9 para esta persona?

     R:  El titular de una visa B-1 puede recibir pago por gastos nominales durante la actividad elegible permitida por la visa B-1, como la capacitación que describió. Debido a que la actividad permitida por la visa B-1 no se considera un empleo, no se debe completar el Formulario I-9 por dicha actividad.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 6

P:  En una asociación, ¿ambos copropietarios deben completar el Formulario I-9? ¿Qué sucede si uno se rehúsa a completar el Formulario I-9?

    R:  Los requisitos del Formulario I-9 se aplican tras la contratación de una persona para un empleo en Estados Unidos. Si alguno de los “copropietarios” o ambos fueron contratados por un empleador o asociación, entonces cada copropietario debe completar el Formulario I-9. Si un copropietario o un empleado no puede presentar documentación aceptable o se rehúsa a completar el Formulario I-9, entonces no pueden trabajar a cambio de pago en la asociación. El incumplimiento de los requisitos del Formulario I-9 puede dar como resultado sanciones civiles contra el empleador.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 4

P:  Un empleador, ¿debe completar el Formulario I-9 si un empleado nuevo asiste a una capacitación de unos pocos días en Estados Unidos antes de empezar a trabajar en un país extranjero?

     R:  Si el empleador paga la capacitación requerida para el trabajo, se debe completar el Formulario I-9. Un empleador debe completar el Formulario I-9 incluso si el empleado asiste a la capacitación en Estados Unidos sólo por un día. Si el empleado aún no percibe salario y la capacitación es voluntaria, o bien si el empleado paga la capacitación por su cuenta y no recibe reembolso, entonces es probable que no se deba completar el Formulario I-9.

P:  Los empleadores, ¿deben actualizar o completar un nuevo Formulario I-9 cuando desembolsan salarios atrasados a una persona que ya no trabaja en la empresa?

     R:  No. Los empleadores no deben actualizar ni completar un Formulario I-9 si sólo desembolsan salarios atrasados a una persona que no proporcionará servicios ni mano de obra.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 3

P:  Los empleados contratados el 6 de noviembre de 1986, ¿deben completar el Formulario I-9 si los transfieren a un puesto de trabajo en Estados Unidos después de haber trabajado en el extranjero a partir de la fecha de contratación original? 

     R:  Sí; los empleados que no han estado trabajando en Estados Unidos y que nunca completaron el Formulario I-9 se consideran nuevas contrataciones cuando se los transfiere a un nuevo puesto de trabajo en Estados Unidos; por lo tanto, deben completar el Formulario I-9. 

P:  Cuando se transfiere un empleado a Estados Unidos después de haber trabajado en el exterior, ¿qué fecha de contratación debe escribir el empleador en el Formulario I-9?

     R:  Se debe escribir la fecha en que el empleado empieza a trabajar en Estados Unidos, en la casilla de certificación de la Sección 2. El tiempo en que el empleado trabajó en el exterior no está sujeto a las reglamentaciones del Formulario I-9.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 2

Si estoy a punto de ser deportado por ICE y creo que cumplo con los criterios para ser considerado para la acción diferida, ¿qué pasos debo tomar para asegurarme que mi caso es revisado antes de la deportación?
Si usted cree que puede demostrar que cumple con los criterios y está a punto de ser deportado, debe comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

 

Si un individuo que cumple con los criterios para ser considerados para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es confrontado por el Servicio de Aduanas y Protección de Bordes (CBP, por sus siglas en inglés) o ICE, ¿enfrentará un proceso de deportación?
Esta política tiene la intención de permitir a ICE y CBP concentrarse en los casos de prioridad. Siguiendo la directriz de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, si un individuo cumple con los criterios de este proceso, CBP o ICE deberán ejercer su discreción sobre una base individual para prevenir que individuos que cualifican sean detenidos, puestos en procedimientos de deportación o deportados. Si algún individuo cree, a la luz de esta política, que no debió haber enfrentado procedimientos de deportación, debe comunicarse con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Preguntas más frecuentes, Parte 14

¿Puedo pedir acción diferida si estoy actualmente en un estatus de no inmigrante (F-1, E-2, H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?

No. Usted solamente puede pedir acción diferida si actualmente no tiene un estatus de inmigrante y no estaba en ningún estatus de inmigrante al 15 de junio de 2012.

 

Si no estoy en proceso de deportación pero creo cumplir con los criterios para una discreción procesal bajo este proceso, ¿deberé tratar de forzarme a mí mismo a entrar el proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?

No. Si usted no está en proceso de deportación pero creen cumplir con los criterios para ser considerado, debe presentar su solicitud de consideración para la acción diferida a USCIS siguiendo el proceso establecido más adelante. 

 

¿Podré solicitar consideración para la acción diferida bajo este proceso si vivo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés)

 Sí, en ciertas circunstancias. La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) es parte de los Estados Unidos para propósitos de inmigración y como tal, no está excluida de este proceso. Sin embargo, debido a los criterios específicos de consideración para la acción diferida para los Llegados en la Infancia, es poco probable que los individuos que hayan sido residentes de CNMI, cumplan con los criterios de elegibilidad, en la mayoría de los casos. Usted debe, entre otras cosas, haber venido a EE.UU. antes de cumplir los 16 años y haber residido continuamente en el país desde el 15 de junio de 2007. Bajo la Ley de Recursos Naturales Consolidados de 2008, la CNMI se volvió parte de EE.UU. el 28 de noviembre de 2009 para propósitos de la Ley de Inmigración. Por consiguiente, la entrada a o residencia en la CNMI antes de esa fecha no significa entrada o residencia en EE.UU. para propósitos de este programa.

 USCIS ha utilizado la autoridad del permiso en variedad de situaciones en las CMNI para manejar necesidades humanitarias particulares en una base caso por caso desde el 28 de noviembre de 2009. Si usted vive en las CMNI y cree que cumple con los criterios para la acción diferida bajo este proceso, exceptuando el de residencia porque su entrada/residencia a la CMNI ocurrió entera o parcialmente antes del 28 de noviembre de 2009, USCIS está en la disposición de considerar su situación individualmente para una concesión de permiso. Si esta situación le aplica, usted debe hacer una cita con el Centro de Asistencia de USCIS en Saipan por medio del sistema INFOPASS para que discuta su caso con un oficial de inmigración.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Preguntas más frecuentes, Parte 4

¿Se utilizará la información que yo comparto como parte del proceso de solicitud de Acción diferida para propósitos de aplicarme las leyes de inmigración?

La información suministrada en esta solicitud está protegida contra su distribución a ICE y al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) para propósitos de hacer cumplir la ley a menos que el solicitante cumpla con los criterios para que se le expida una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios establecidos en las reglas de USCIS sobre la Notificación de Comparecencia. Los individuos cuyos casos son diferidos de acuerdo al proceso de acción diferida para los Llegados en la Infancia no serán referidos a ICE. Esta información puede ser compartida con agencias de seguridad nacional o encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos diferentes a la deportación, incluyendo asistencia en la adjudicación de las solicitudes de acción diferida,  para identificar y prevenir peticiones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación o encausamiento de ofensas criminales. La información anterior sobre políticas cubre a familiares y guardianes, además del solicitante.

Esta regla, que podría ser modificada, sustituida o anulada en cualquier momento sin notificación previa no es, ni tiene la intención, de ser considerada como base para crear cualquier derecho o beneficio sustantivo o procesal a ser cumplido por ley por ninguna parte en ningún proceso administrativo, civil o criminal.

Si mi caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración, o si recibo una NTA, ¿también se referirá a ICE la información de mis guardianes y familiares para los mismos propósitos?

Si su caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración o si recibe una NTA, la información contenida en su solicitud acerca de sus familiares o guardianes no será referida a ICE con los mismos propósitos. Sin embargo, la información puede ser compartida con agencias nacionales de aplicación de la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos no relacionados con deportación, incluyendo para asistencia en la consideración de la solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para identificar o prevenir reclamaciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación y encauzamiento en una ofensa criminal.

Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o anulada en cualquier momento sin notificación alguna, no tiene el propósito, ni es, ni puede tomarse como base para crear ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal, para hacerse cumplir por ley en ningún asunto administrativo, civil o criminal.

¿Permanecerá esta Administración comprometida con una reforma de inmigración integral?

Si. Esta Administración ha estado consistentemente presionando para lograr la aprobación de una reforma de inmigración integral, incluyendo el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”, porque el Presidente cree que este paso es crítico para construir un sistema de inmigración en el siglo 21 que cubra las necesidades económicas y de seguridad de nuestra nación.

¿Se necesita todavía la aprobación del “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”?

Sí. El memorando del 15 de junio de la Secretaria permitiendo a ciertas personas pedir ser considerados para la acción diferida es el más reciente de una serie de pasos que DHS está tomando para enfocar sus recursos que representan un peligro para la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública. La acción diferida no provee un estatus legal ni es un vehículo a la ciudadanía. Según lo ha expresado el Presidente, los individuos que cualifiquen para el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act” merecen tener certeza de su estatus. Sólo el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir la certeza que provee un camino hacia un estatus legal permanente.