Proceso de solicitud
¿Cómo solicito consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
Usted deberá presentar ante USCIS un formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Este formulario debe ser completado, debidamente firmado y estar acompañado del formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y una Hoja Explicativa del Formulario I-765, estableciendo su necesidad económica de empleo. Si usted no presenta un Formulario I-765 (con el pago de tarifa para ese formulario), USCIS no considerará su solicitud de acción diferida. Por favor, lea todas las instrucciones para que se asegurare de está presentando toda la documentación requerida para sustentar su petición.
Usted debe enviar su solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS. Luego de que sus formularios I-821D, I-765 y la Hoja Explicativa I-765WS hayan sido recibidos, USCIS los revisará para verificar que están completos, que incluyan el pago de las tarifas requeridas, evidencia inicial y documentos de prueba. Si se determina que la solicitud está completa, USCIS le enviará una notificación de recibo. USCIS le enviará entonces una notificación de cita para que se presente a un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para la toma de datos biométricos. Por favor, asegúrese de que ha leído y seguido las instrucciones en la notificación. Si usted no se presenta a su cita de toma de datos biométricos eso podría demorar el procesamiento de su solicitud para la acción diferida, o resultar en la denegación de su solicitud. Usted también puede elegir recibir un correo electrónico y/o mensaje de texto notificándole que su formulario ha sido aceptado, completando el formulario G-1145, Notificacion Electronica de Aceptacion de Solicitud/Peticion
Cada solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia será revisada individualmente. USCIS podría requerirle más información o evidencia, o pedirle que comparezca a una oficina de USCIS. USCIS le notificará esta determinación por escrito.
Nota: Todos los individuos que crean cumplir con estos criterios, incluyendo aquellos en procedimientos de deportación, con una orden final de deportación o con una orden de salida voluntaria (no en detención por cargos de inmigración) podrán solicitar la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia mediante este proceso. Los individuos actualmente detenidos y que creen cumplir con los criterios no deberán solicitar este beneficio a USCIS, sino identificarse ante su oficial de detención o a la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.