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¿Este documento es aceptable?: Parte 11

P:  El Departamento de Estado de EE. UU. dejó de emitir el Certificado de Informe de Nacimiento (DS-1350) en diciembre de 2010. También empezó a emitir una nueva versión del Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (FS-240) para reemplazar el Certificado de Nacimiento en el Extranjero (FS-545) en enero de 2011. El nuevo Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (FS-240), ¿se incluirá en la Lista C de las Listas de documentos aceptables? El Certificado de Informe de Nacimiento (DS-1350) y el Certificado de Nacimiento en el Extranjero (FS-545), ¿aún se aceptarán en el proceso del Formulario I-9?

     R:  USCIS no puede agregar ni quitar documentos de la Lista de documentos aceptables para el Formulario I-9 hasta que se realicen cambios en las reglamentaciones de acuerdo con los procedimientos adecuados de regulación. USCIS está en proceso de evaluar la Lista de documentos aceptables para una posible regulación. El Certificado de Informe de Nacimiento (DS-1350) y el Certificado de Nacimiento en el Extranjero (FS-545) aún se aceptarán en el proceso del Formulario I-9.

P:  Un empleado nuevo afirma que es un estudiante extranjero con permiso para trabajar para un nuevo empleador debido a una dificultad económica. ¿Puede trabajar para mí?

    R:  La mayoría de los estudiantes F-1 está autorizada a trabajar en empleos que estén directamente relacionados a su campo de estudio. Los empleadores deben consultar el código de categoría y el asesoramiento en nuestro sitio web antes de contratar a un estudiante extranjero.

Hay estudiantes F-1 que pueden estar autorizados para trabajar debido a una dificultad económica grave. Estos estudiantes no tienen límites con respecto al tipo de empleo que pueden aceptar. El Documento de Autorización de Empleo (tarjeta de Formulario I-766 con fotografía) del estudiante tendrá el código de categoría C33, que le permite saber que dicho estudiante puede trabajar para cualquier empleador.

Cómo completar el Formulario I-9: Parte 8

P:  ¿Puedo aceptar copias de Formularios I-9 que me enviaron por fax?

     R:  Una copia enviada por fax no es un documento válido. Si la empresa completa y conserva los Formularios I-9 en formato de papel únicamente, ésta debe conservar los Formularios I-9 originales junto con las firmas originales escritas a mano durante tres años posteriores a la fecha de contratación o durante un año posterior a la finalización de la relación laboral con una persona, cualquiera de las fechas que sea posterior. Si el empleador que utiliza un sistema de almacenamiento en formato de papel únicamente ha destruido los Formularios I-9 originales con las firmas originales escritas a mano, el empleador y el empleado deben realizar el proceso del Formulario I-9 nuevamente: el empleado deberá completar y firmar la Sección 1 de un nuevo Formulario I-9, y el empleador deberá revisar los documentos aceptables que presente el empleado y firmar la Sección 2. El empleador tendrá que adjuntar entonces un fax del formulario destruido al formulario nuevo, con una nota acerca de lo que ocurrió con el original.

P:  Un boletín de seguridad del Departamento de Defensa establece que está prohibido hacer copias de identificaciones militares. Debo hacer copias para presentarlas con el Formulario I-9. ¿Qué debo hacer?

     R:  El empleador puede sacar una fotocopia de la tarjeta de identificación militar para completar el proceso del Formulario I-9. Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad que rige el proceso del Formulario I-9, se permite realizar copias de documentación. Específicamente, esta disposición establece lo siguiente: “Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, la persona o entidad puede realizar una copia de un documento presentado por una persona en conformidad con esta subsección y puede conservar la copia, pero sólo (a menos que así lo permita la ley) a los fines de cumplir con los requisitos de esta subsección”. Además, la prohibición de copias de identificaciones militares en el Título 18 del Código de EE. UU., Parte 1, Capítulo 33, Sección 701 al que la pregunta hace referencia no corresponde si esto está “autorizado por reglamentaciones que están en conformidad con la ley”.

Cómo completar el Formulario I-9: Parte 5

P:  Un empleador, ¿puede incluir el Formulario I-9 en un paquete de solicitud de empleo?

     R:  No. Un empleador no puede requerir que un empleado complete el Formulario I-9 antes de que el empleado haya aceptado una oferta de trabajo. Sin embargo, el empleador puede informar a los solicitantes que deben completar el Formulario I-9 tras la contratación.

P:  Un notario público, ¿puede adjuntar una declaración al Formulario I-9 en vez de firmar en la casilla de firma de la Sección 2?

     R:  No. La Sección 2 es una revisión de los documentos que el empleado presenta y debe estar firmada. Si no se firma esa sección, el Formulario I-9 no está completo.

P:  Un menor, ¿puede actuar como redactor o traductor de un empleado para completar el Formulario I-9?

     R:  Aunque las reglamentaciones no prohíben explícitamente que un menor actúe como redactor o traductor para completar el Formulario I-9, USCIS recomienda que los empleadores hagan uso de su criterio para determinar si el menor tiene la edad suficiente como para comprender las repercusiones legales que implican firmar la Certificación del redactor y el traductor.

Cómo completar el Formulario I-9: Parte 2

P:  Las casillas de correo (P.O. Box), ¿siempre se consideraron inaceptables como direcciones en los Formularios I-9?

     R:  Sí. En cada versión del Formulario I-9 se especifica, tanto en la Sección 1 como en la Sección 2, que los campos de Dirección requieren nombre de la calle y número. Las secciones de Dirección deben contener la ubicación real de residencia del empleado y la ubicación real en la que el empleador contrató al empleado. En caso de que un empleado viva o trabaje en un área que no tiene número de vivienda ni nombres de calles, se debe redactar una descripción de la ubicación en las secciones de Dirección.

P:  ¿Cómo documenta un redactor que ayudó a corregir un error en el Formulario I-9 de uno de mis empleados?

     R:  Un redactor o un traductor pueden ayudar a los empleados que necesitan asistencia a corregir la Sección 1. El redactor o el traductor deben hacer lo siguiente:

  • Realizar la corrección o ayudar al empleado a realizar la corrección al trazar una línea sobre la información incorrecta e introducir la información correcta.
  • Indicar al empleado que escriba sus iniciales y la fecha de la corrección.
  • Colocar sus iniciales y la fecha de la corrección al lado de las iniciales del empleado.

Si el redactor o traductor que ayudan en la corrección completaron la casilla de certificación correspondiente al redactor y el traductor cuando el empleado completó el Formulario I-9 en un principio, éstos no deben completar nuevamente la casilla de certificación. Si el redactor y el traductor no completaron anteriormente la casilla de certificación, éstos deben hacer lo siguiente:

  • Completar la casilla de certificación.
  • Si la casilla de certificación se completó anteriormente por un redactor y un traductor diferentes, deben introducir la información de los nuevos redactores y traductores en el margen.

Cómo completar el Formulario I-9: Parte 1

P:  Soy empleador y debo introducir el nombre de la empresa en el Formulario I-9, ¿cual escribo?: ¿el nombre legal o el nombre comercial (DBA)?

    R:  Los empleadores deben registrar el nombre de la empresa en el Formulario I-9. USCIS recomienda que el empleador utilice el nombre legal de la empresa y si tiene un nombre comercial (DBA, por sus siglas en inglés), también lo debe incluir en el formulario. El empleador debe introducir los mismos nombres en todos los Formularios I-9. Los empleadores que utilicen E-Verify pueden introducir tanto el nombre legal como el comercial (DBA) de la empresa en el sistema. 

P:  ¿Se pueden agregar anotaciones adicionales en un Formulario I-9 completado? Por ejemplo, a fin de completar el formulario, ¿se puede escribir el nombre del empleado en el margen del formulario para poder completarlo fácilmente?

     R:  Los empleadores deben asegurarse de que la información de los Formularios I-9 almacenados sea legible. Cualquier anotación adicional que se agregue en el Formulario I-9 que no sea la información requerida no debe imposibilitar la lectura de la información en dicho formulario a un funcionario del gobierno autorizado.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 5

P:  Los empleadores, ¿deben completar el Formulario I-9 por empleados que trabajarán sólo por un día?

     R:  Sí. Los empleadores deben completar el Formulario I-9 por cada empleado contratado para trabajar en Estados Unidos, incluso si el empleado trabajará sólo un día.

P:  Me di cuenta de que no completé un Formulario I-9 para un empleado anterior que fue contratado después del 6 de noviembre de 1986. ¿Puedo pedirle a este empleado que complete el Formulario I-9 antes de emitirle el cheque final o un W-2?

     R:  No. No puede retener el pago por trabajos realizados o un Formulario W-2 para cualquier empleado por alguna razón que esté relacionada con el Formulario I-9.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 4

P:  Un empleador, ¿debe completar el Formulario I-9 si un empleado nuevo asiste a una capacitación de unos pocos días en Estados Unidos antes de empezar a trabajar en un país extranjero?

     R:  Si el empleador paga la capacitación requerida para el trabajo, se debe completar el Formulario I-9. Un empleador debe completar el Formulario I-9 incluso si el empleado asiste a la capacitación en Estados Unidos sólo por un día. Si el empleado aún no percibe salario y la capacitación es voluntaria, o bien si el empleado paga la capacitación por su cuenta y no recibe reembolso, entonces es probable que no se deba completar el Formulario I-9.

P:  Los empleadores, ¿deben actualizar o completar un nuevo Formulario I-9 cuando desembolsan salarios atrasados a una persona que ya no trabaja en la empresa?

     R:  No. Los empleadores no deben actualizar ni completar un Formulario I-9 si sólo desembolsan salarios atrasados a una persona que no proporcionará servicios ni mano de obra.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 3

P:  Los empleados contratados el 6 de noviembre de 1986, ¿deben completar el Formulario I-9 si los transfieren a un puesto de trabajo en Estados Unidos después de haber trabajado en el extranjero a partir de la fecha de contratación original? 

     R:  Sí; los empleados que no han estado trabajando en Estados Unidos y que nunca completaron el Formulario I-9 se consideran nuevas contrataciones cuando se los transfiere a un nuevo puesto de trabajo en Estados Unidos; por lo tanto, deben completar el Formulario I-9. 

P:  Cuando se transfiere un empleado a Estados Unidos después de haber trabajado en el exterior, ¿qué fecha de contratación debe escribir el empleador en el Formulario I-9?

     R:  Se debe escribir la fecha en que el empleado empieza a trabajar en Estados Unidos, en la casilla de certificación de la Sección 2. El tiempo en que el empleado trabajó en el exterior no está sujeto a las reglamentaciones del Formulario I-9.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia : Evite estafas y prevenga el fraude

Alguien me dijo que si le pago una cantidad de dinero, podrá hacer acelerar mi solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. ¿Esto es cierto?
No. No existe un procesamiento acelerado para la acción diferida. Practicantes inescrupulosos podrían prometerle un servicio más rápido si les paga una cantidad. Estas personas están tratando de estafarlo y tomar su dinero.

Asegúrese de que obtiene información acerca de los solicitudes de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de fuentes oficiales como USCIS o el Departamento de Seguridad Nacional.

Recuerde que puede descargar todos los formularios gratuitamente en www.uscis.gov/formularios. El formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia estará disponible el 15 de agosto.

 

¿Qué pasos tomarán USCIS y ICE si yo cometo fraude durante el nuevo proceso?
Si usted a sabiendas hace una representación falsa, o falla en revelar datos en un esfuerzo por obtener acción diferida o permiso de trabajo en este nuevo proceso, será tratado como una prioridad de inmigración, le será aplicada la ley en toda la extensión posible y será sometido a juicio criminal y/o deportación de los Estados Unidos.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 4

Si mi caso fue revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se me ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso, ¿podré ser considerado para acción diferida bajo el nuevo proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si no recibió una oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

 

¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de este nuevo proceso, pero que creen que podrían justificar un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?
Si USCIS determina que usted no satisface los criterios, o determina por otro lado que usted no justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinará diferir la acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de deportación, tiene una orden final o una orden de salida voluntaria, entonces puede pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una solicitud a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará solicitudes de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

 

¿Qué debo hacer si cumplo con los criterios de este proceso y ICE me ha expedido una orden de detención luego de un arresto realizado por un oficial de la ley estatal o local?
Si cumple con los criterios y le han expedido una orden de detención, usted debe ponerse en contacto inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.