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Cómo completar el Formulario I-9: Parte 3

P:  Mi empresa designa a un notario para completar la Sección 2 del Formulario I-9 cuando un miembro del personal de RR. HH. o un empleado interno no se encuentran en el área donde trabajará el nuevo empleado. ¿Cuál es la mejor forma de realizar una corrección si el notario comete un error en el formulario de un empleado?

     R:  El notario actúa como agente del empleador. Por lo tanto, el notario o el empleador pueden corregir los Formularios I-9 según sea necesario. Para realizar correcciones, usted o el notario pueden trazar una línea sobre la información incorrecta, introducir la información correcta y colocar las iniciales y la fecha del cambio.

P:  Mi empleado quiere saber qué significa “bajo pena de perjurio”. Necesito ayuda para responder.

     R:  Cuando un empleado declara su condición de ciudadanía o inmigración “bajo pena de perjurio” y firma y coloca la fecha en la Sección 1 del Formulario I-9, el empleado establece que la información proporcionada es verdadera. Las consecuencias de perjurio pueden incluir multas y encarcelamiento.

Cómo completar el Formulario I-9: Parte 2

P:  Las casillas de correo (P.O. Box), ¿siempre se consideraron inaceptables como direcciones en los Formularios I-9?

     R:  Sí. En cada versión del Formulario I-9 se especifica, tanto en la Sección 1 como en la Sección 2, que los campos de Dirección requieren nombre de la calle y número. Las secciones de Dirección deben contener la ubicación real de residencia del empleado y la ubicación real en la que el empleador contrató al empleado. En caso de que un empleado viva o trabaje en un área que no tiene número de vivienda ni nombres de calles, se debe redactar una descripción de la ubicación en las secciones de Dirección.

P:  ¿Cómo documenta un redactor que ayudó a corregir un error en el Formulario I-9 de uno de mis empleados?

     R:  Un redactor o un traductor pueden ayudar a los empleados que necesitan asistencia a corregir la Sección 1. El redactor o el traductor deben hacer lo siguiente:

  • Realizar la corrección o ayudar al empleado a realizar la corrección al trazar una línea sobre la información incorrecta e introducir la información correcta.
  • Indicar al empleado que escriba sus iniciales y la fecha de la corrección.
  • Colocar sus iniciales y la fecha de la corrección al lado de las iniciales del empleado.

Si el redactor o traductor que ayudan en la corrección completaron la casilla de certificación correspondiente al redactor y el traductor cuando el empleado completó el Formulario I-9 en un principio, éstos no deben completar nuevamente la casilla de certificación. Si el redactor y el traductor no completaron anteriormente la casilla de certificación, éstos deben hacer lo siguiente:

  • Completar la casilla de certificación.
  • Si la casilla de certificación se completó anteriormente por un redactor y un traductor diferentes, deben introducir la información de los nuevos redactores y traductores en el margen.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 6

P:  En una asociación, ¿ambos copropietarios deben completar el Formulario I-9? ¿Qué sucede si uno se rehúsa a completar el Formulario I-9?

    R:  Los requisitos del Formulario I-9 se aplican tras la contratación de una persona para un empleo en Estados Unidos. Si alguno de los “copropietarios” o ambos fueron contratados por un empleador o asociación, entonces cada copropietario debe completar el Formulario I-9. Si un copropietario o un empleado no puede presentar documentación aceptable o se rehúsa a completar el Formulario I-9, entonces no pueden trabajar a cambio de pago en la asociación. El incumplimiento de los requisitos del Formulario I-9 puede dar como resultado sanciones civiles contra el empleador.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 5

P:  Los empleadores, ¿deben completar el Formulario I-9 por empleados que trabajarán sólo por un día?

     R:  Sí. Los empleadores deben completar el Formulario I-9 por cada empleado contratado para trabajar en Estados Unidos, incluso si el empleado trabajará sólo un día.

P:  Me di cuenta de que no completé un Formulario I-9 para un empleado anterior que fue contratado después del 6 de noviembre de 1986. ¿Puedo pedirle a este empleado que complete el Formulario I-9 antes de emitirle el cheque final o un W-2?

     R:  No. No puede retener el pago por trabajos realizados o un Formulario W-2 para cualquier empleado por alguna razón que esté relacionada con el Formulario I-9.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 4

Si mi caso fue revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se me ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso, ¿podré ser considerado para acción diferida bajo el nuevo proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si no recibió una oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

 

¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de este nuevo proceso, pero que creen que podrían justificar un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?
Si USCIS determina que usted no satisface los criterios, o determina por otro lado que usted no justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinará diferir la acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de deportación, tiene una orden final o una orden de salida voluntaria, entonces puede pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una solicitud a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará solicitudes de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

 

¿Qué debo hacer si cumplo con los criterios de este proceso y ICE me ha expedido una orden de detención luego de un arresto realizado por un oficial de la ley estatal o local?
Si cumple con los criterios y le han expedido una orden de detención, usted debe ponerse en contacto inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 1

¿Se considerará que estoy en un estatus ilegal si tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación pendiente ante USCIS o la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) al 15 de junio de 2012?
Sí. Si usted tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación o cualquier otro alivio de inmigración pendiente ya sea ante USCIS o EOIR al 15 de junio de 2012, pero no tenía un estatus legal, puede pedir ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

¿Puedo pedir a USCIS que me considere para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia si estoy bajo detención por cargos de inmigración y bajo la custodia de ICE?
No. Si está en detención no  debe solicitar a USCIS la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.