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Preguntas frecuentes sobre el Formularios I-9 electrónico

P:  Mi empresa está creando un Formulario I-9 electrónico. Queremos incluir un menú desplegable donde se muestren los documentos que son aceptables para cada condición de inmigración o ciudadanía. ¿Hay algún recurso que muestre los documentos que las personas con distintas condiciones de inmigración y ciudadanía pueden presentar para completar el Formulario I-9?

     R:  El Cuadro de Documentos/Condición de Ciudadanía se puede utilizar como recurso de documentos específicos emitidos a categorías de personas según la condición de inmigración y ciudadanía que se pueden presentar para completar el Formulario I-9.

P:  ¿Cómo puedo agregar un campo de firma electrónica en el Formulario I-9? 

     R:  El Formulario I-9 publicado en el sitio web de USCIS no tiene actualmente una función de firma electrónica y debe permanecer bloqueado para garantizar su integridad. Los empleadores que deseen implementar un Formulario I-9 electrónico con una función de firma electrónica pueden volver a crear un Formulario I-9 que incluya dicha función, siempre y cuando el formulario tenga el mismo diseño y contenga todos los elementos de datos y el idioma del Formulario I-9 publicado en el sitio web de USCIS. Consulte 8 CFR 274a.2 (a)(2). El Formulario I-9 electrónico, que incluya cualquier función de firma electrónica que un empleador haya implementado, y el sistema utilizado para generar y almacenar esta firma, debe cumplir con las reglamentaciones establecidas en 8 CFR 274a.2 (e)-(i). Para obtener más información, consulte las páginas 23 a 26 del Manual de empleadores: Instrucciones para completar el Formulario I-9 (en inglés).

Preguntas frecuentes sobre cómo almacenar el Formulario I-9: Parte 3

P:  Si los Formularios I-9 almacenados por una empresa se destruyen a causa de un desastre natural o cualquier otro acontecimiento impredecible, ¿qué debe hacer la empresa?

     R:  Los empleadores a los que se les hayan perdido o destruido los Formularios I-9 debido a un desastre natural deben completar Formularios I-9 nuevos en la medida de lo posible para dichos empleados y adjuntar una nota que explique la razón por la cual se volvieron a completar.

Preguntas frecuentes sobre cómo almacenar el Formulario I-9: Parte 2

P:  Mi empresa desea dejar de conservar copias de documentación de todos los empleados. ¿Cómo debemos implementar este cambio? ¿Debemos destruir todas las copias conservadas anteriormente?

     R:  Las reglamentaciones del Formulario I-9 les permiten a los empleadores elegir si desean o no conservar copias de documentación presentada por los empleados para completar el Formulario I-9. Por lo tanto, usted puede decidir en cualquier momento empezar a conservar copias de documentos o bien dejar de hacerlo, siempre y cuando haga esto con las copias de todos los empleados, sin importar el origen nacional o la condición de ciudadanía, sino podría infringir la ley de antidiscriminación.

No debe destruir las copias de documentos conservadas previamente. Las reglamentaciones de DHS establecen que una vez que se realizan copias de los documentos, éstas se deben conservar junto con los Formularios I-9.

P:  ¿Se ha realizado algún cambio en las reglamentaciones con respecto a conservar fotocopias de documentos presentados por los empleados para evidenciar la autorización de empleo?

     R:  Las disposiciones de verificación de elegibilidad de empleo y sanciones al empleador en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) siempre han establecido que los empleadores pueden elegir hacer copias de documentos: “Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, la persona o entidad puede realizar una copia de un documento presentado por una persona en conformidad con esta subsección…” (INA, Sección 274A[b][4], 8 USC §1324a[b][4]). Sin embargo, una vez que un empleador saque fotocopias de un documento presentado por un empleado, el empleador debe conservar las fotocopias junto con el Formulario I-9 o almacenarlas con los registros del empleado. Consulte 8 CFR 274a.2(b)(3). La opción de almacenar copias con los registros del empleado es una opción relativamente nueva que se agregó a las reglamentaciones en 2010. Consulte 75 Registro Federal 42575-01 (22 de julio de 2010).

Preguntas frecuentes sobre cómo almacenar el Formulario I-9: Parte 1

P:  Los empleadores, ¿deben conservar los Formularios I-9 originales con las firmas originales escritas a mano? ¿O se aceptan fotocopias?

    R:  Si el empleador completa y conserva un Formulario I-9 en formato de papel únicamente, éste debe conservar el Formulario I-9 original junto con las firmas originales escritas a mano durante tres años posteriores a la fecha de contratación o durante un año posterior a la finalización de la relación laboral con una persona, cualquiera de las fechas que sea posterior. No se aceptan fotocopias de los Formularios I-9 completados.

P:  Las reglamentaciones de la Ley de Secreto Bancario exigen que mi empresa conserve Formularios I-9 y documentación de respaldo durante un mínimo de cinco años, independientemente de los requisitos de retención establecidos por la IRCA. ¿Cómo hago para cumplir a su vez con los requisitos del Formulario I-9?

     R:  Debe asegurarse de cumplir con las reglamentaciones de la Ley de Secreto Bancario, según corresponda, así como también con los requisitos del Formulario I-9. Por lo tanto, si el Formulario I-9 del empleado es un documento de respaldo en un informe de actividad sospechosa, éste se debe conservar según lo exige la Ley de Secreto Bancario. También debe asegurarse de cumplir con los requisitos reglamentarios y normativos del Formulario I-9 al conservar una copia del Formulario I-9 del empleado durante tres años posteriores a la fecha de contratación o durante un año posterior a la finalización de la relación laboral con dicho empleado, cualquiera de las fechas que sea posterior, y facilitar el formulario a los funcionarios que realicen la inspección cuando se lo solicite.

Preguntas frecuentes sobre autoevaluación: Parte 2

P:  Si se completó una versión del Formulario I-9 que ya no tiene validez para el empleado en el momento de la contratación, ¿qué debe hacer el empleador?

      R:  Si se completó la versión incorrecta del Formulario I-9 cuando se contrató al empleado, el empleador debe intentar solucionar el error. La mejor solución sería que el empleador y el empleado completen la versión actual del Formulario I-9 y la abrochen al Formulario I-9 completado anteriormente. Se debe incluir una explicación acerca de lo ocurrido, y se debe firmar y colocar la fecha en esta explicación. Si no es posible para el empleador que el empleado y el empleador completen la versión actual del Formulario I-9, el empleador debe intentar solucionar el error mediante lo siguiente:

1. Abrochar el Formulario I-9 desactualizado, pero completo, a la versión actual.

               Firmar la versión actual del Formulario I-9.

               Incluir una explicación de por qué se adjunta la versión actual.

               Firmar y colocar la fecha en la explicación.

 2. Redactar una explicación acerca de lo ocurrido.

               Adjuntar la explicación al Formulario I-9 desactualizado y completo.

               Firmar y colocar la fecha en la explicación.

Preguntas frecuentes sobre autoevaluación: Parte 1

P:  El empleador, ¿debe completar un nuevo Formulario I-9 si el empleado firma fuera de la casilla donde se coloca la firma?

      R:  No. Siempre y cuando se vea claramente que la firma corresponde a la declaración (“I attest, under penalty of perjury …” [Declaro, bajo pena de perjurio…]), no hay necesidad de completar un nuevo Formulario I-9 o de corregir el lugar de la firma.

P:  Si un empleador encuentra un error en Formularios I-9 que se completaron anteriormente, ¿cómo debe corregir el empleador este error?

      R:  El empleador puede trazar una línea sobre la información errónea, escribir la información correcta en el Formulario I-9 y colocar sus iniciales y la fecha de la corrección. El empleador también debe redactar una nota en el archivo en la que se explique que se realizó una autoevaluación en dicha fecha.

¿Este documento es aceptable?: Parte 16

P:  ¿Cómo obtiene una persona que no es ciudadana estadounidense un documento de pertenencia a una tribu nativa estadounidense?

    R:  Para que un documento de pertenencia a una tribu nativa estadounidense sea aceptable a los fines del Formulario I-9, éste debe ser emitido por una tribu reconocida por el gobierno federal estadounidense. Algunos residentes legales permanentes, extranjeros autorizados a trabajar y naturales no ciudadanos pueden ser miembros de tribus reconocidas a nivel federal y, por lo tanto, pueden obtener un documento de pertenencia a una tribu nativa estadounidense emitido por dichas tribus. Dado que el reconocimiento federal de tribus puede cambiar con el tiempo, para determinar si la tribu es reconocida a nivel federal, consulte el sitio web de la Oficina de Asuntos de Nativos Estadounidenses (Bureau of Indian Affairs) www.bia.gov.

P:  Una Tarjeta de Residente Permanente vencida, con un adhesivo en el reverso que indica una extensión por 6 meses (adhesivo aún válido), ¿es un documento de la Lista A o Lista C? Si esta tarjeta es un documento aceptable, ¿se debe volver a verificar? 

    R:  Una tarjeta de residente permanente con un adhesivo emitido por USCIS que indica la extensión de la validez de dicha tarjeta es un documento de la Lista A y es aceptable para el Formulario I-9. Los empleadores no deben volver a verificar las tarjetas de residente permanente (Formulario I-551) y no deben volver a verificar la autorización de empleo de este empleado.

Por lo general, los empleadores no deben volver a verificar la elegibilidad de empleo de un residente legal permanente, excepto en determinadas situaciones, como por ejemplo, cuando un empleado presenta una tarjeta verde vencida con un Formulario I-797 que extiende la condición de dicha persona por 1 año, o bien un pasaporte extranjero con una estampilla I-551 que indica la evidencia temporal de la condición para el Formulario I-9.

P:  El Certificado de Naturalización, ¿es un documento aceptable para el Formulario I-9?

    R:  Sí. El Certificado de Naturalización (Formulario N-550 o N-570) es un documento aceptable de autorización de empleo de la Lista C, #8, emitido por el Departamento de Seguridad Nacional.

P:  En el Certificado de Naturalización se establece que no se pueden realizar copias de este documento. Como soy empleador, hago copias de todos los documentos para el Formulario I-9. ¿Puedo hacer una copia del Certificado de Naturalización?

    R:  Sí. El empleador puede hacer una copia del Certificado de Naturalización para el proceso del Formulario I-9. Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad que rige el proceso del Formulario I-9, se permite realizar copias de documentación, al margen de cualquier otra disposición establecida por la ley.

¿Este documento es aceptable?: Parte 15

P:  Los documentos de autorización de empleo que tienen la especificación “Fingerprint not available” (Huella dactilar no disponible), ¿son un documento aceptable para el Formulario Form I-9?  

    R:  Sí; estos documentos aún son aceptables para el Formulario I-9. La especificación “Huella dactilar no disponible” quiere decir que la tarjeta fue emitida antes de tomar los datos biométricos o que la impresión no se aplicó. 

P:  Una Tarjeta de Identificación Consular de México, ¿es un documento aceptable para el Formulario I-9? 

    R:  El gobierno de México emite tarjetas de identificación consulares a los naturales de México que residen en Estados Unidos. Estas tarjetas no son pruebas aceptables de identidad para el proceso del Formulario I-9.

P:  Un Certificado de Nacimiento con Vida, ¿es un documento aceptable de la Lista C?

    R: U n Certificado de Nacimiento con Vida puede clasificarse como un certificado de nacimiento (N.° 4 en la Lista C de las Listas de documentos aceptables) si es un documento original o una copia certificada emitidos por un estado, condado, autoridad municipal o territorio de Estados Unidos, con un sello oficial. Las versiones de certificados de nacimiento pueden variar de gran manera según la autoridad emisora y el año de nacimiento.

P:  La tarjeta Nexus, ¿es un documento aceptable?

    R: La tarjeta NEXUS es un documento aceptable de la Lista B #2.

¿Este documento es aceptable?: Parte 14

P:  Un certificado de nacimiento emitido por la Zona del Canal de Panamá en 1968, ¿es un documento aceptable de la Lista C?

    R:  Los certificados de nacimiento aceptables son aquellos emitidos por un estado, un condado, una autoridad municipal o un territorio no incorporado de Estados Unidos, con un sello oficial. Un certificado de nacimiento emitido por la Zona del Canal de Panamá en 1968 no es un documento aceptable de la Lista C, debido a que dicha zona no es un territorio no incorporado de Estados Unidos, según se define en 8 U.S.C. 1101(a)(29). El empleador debe rechazar el documento y solicitar al empleado que presente otro documento de la Lista C. 

P:  ¿Dónde puedo encontrar un ejemplo de un documento de pertenencia a una tribu nativa estadounidense?

    R:  Cada una de las 564 tribus reconocidas a nivel federal puede emitir su propio documento único de pertenencia a una tribu según la información privada de la tribu. USCIS no tiene ejemplos de estos documentos de pertenencia a una tribu y tampoco puede proporcionar pautas sobre documentos específicos de tribus. 

P:  ¿Puedo aceptar una tarjeta de residente permanente que no tenga fecha de vencimiento y que incluya una fotografía del titular de cuando era niño?

    R:  Las tarjetas verdes antiguas (Formularios I-551), llamadas tarjetas de extranjero residente, fueron emitidas por el Servicio de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de EE. UU. entre el mes de enero de 1977 y agosto de 1989. Estas tarjetas son de color durazno y tienen la huella dactilar y la fotografía del titular. Estas tarjetas no tienen fechas de vencimiento y tienen validez indefinidamente. Si un empleado presenta este tipo de tarjeta para completar el Formulario I-9, debe aceptarla, siempre y cuando ésta aparente ser razonablemente genuina y se refiera a la persona que la presenta. Si no puede determinar si la tarjeta se refiere a la persona que la presenta, puede rechazar el documento y solicitar otro documento aceptable.

¿Este documento es aceptable?: Parte 13

P:  Un empleado, ¿puede presentar una extensión para el recibo que presentaron cuando completaron originalmente el Formulario I-9?

    R:  Según las reglas del Formulario I-9, la norma con respecto al recibo permite a un empleado presentar un “recibo” en lugar del documento en sí, que cumpla el requisito de presentación de documentos por un período limitado. Existen 3 tipos de “recibos”: (1) un recibo para la solicitud de un documento extraviado, robado o destruido (recibo de 90 días); (2) un Registro de Llegada/Salida (Formulario I-94/94A) con una estampilla I-551 temporal y una fotografía (con fecha de vencimiento en la estampilla); y (3) un Registro de Llegada/Salida (Formulario I-94-94A) con la estampilla de admisión del refugiado (recibo de 90 días). Después de la fecha de vencimiento del período de validez del recibo, el empleado debe presentar el documento real por el cual se presentó el recibo. No se permite presentar otro recibo al final de este período. 

P:  Las instituciones educativas, ¿deben colocar el nombre del empleador en la página 3 del Formulario I-20 para que el estudiante esté autorizado a trabajar para ese empleador específico?

    R:  Sí; el funcionario designado de la institución educativa aún debe introducir el nombre del empleador en un Formulario I-20 de un estudiante conforme a las reglamentaciones que rigen la contratación de personas no inmigrantes F-1.

P:  Una tarjeta de Viajero Confiable o una tarjeta SENTRI, ¿es un documento aceptable para el proceso del Formulario I-9?

    R:  Las tarjetas SENTRI, también conocidas como las tarjetas de Viajero Confiable, son documentos aceptables según la Lista B #2 como una tarjeta de identificación emitida por una agencia federal, específicamente la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés).