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Casos en otros procesos de inmigración: Parte 4

Si mi caso fue revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se me ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso, ¿podré ser considerado para acción diferida bajo el nuevo proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si no recibió una oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

 

¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de este nuevo proceso, pero que creen que podrían justificar un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?
Si USCIS determina que usted no satisface los criterios, o determina por otro lado que usted no justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinará diferir la acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de deportación, tiene una orden final o una orden de salida voluntaria, entonces puede pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una solicitud a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará solicitudes de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

 

¿Qué debo hacer si cumplo con los criterios de este proceso y ICE me ha expedido una orden de detención luego de un arresto realizado por un oficial de la ley estatal o local?
Si cumple con los criterios y le han expedido una orden de detención, usted debe ponerse en contacto inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Una Introducción

Por los pasados tres años, esta Administración ha emprendido un esfuerzo sin precedente para transformar el sistema de cumplimiento de las leyes de inmigración en uno centrado el la seguridad pública, seguridad fronteriza y la integridad del sistema de inmigración. A medida que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) continúa enfocando sus limitados recursos de seguridad en la deportación de individuos que representan un peligro a la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública, incluyendo extranjeros convictos de crímenes, con particular énfasis en criminales violentos; convictos por delitos graves y ofensores reincidentes, DHS procederá a ejercer su discreción procesal para asegurar que los recursos para hacer cumplir la ley no son utilizados en casos de baja prioridad, como lo son aquellos individuos que fueron traídos a este país siendo menores y que cumplan otros criterios específicos. Aquellos que puedan demostrar que cumplen con los criterios expuestos más adelante podrán solicitar ser considerados para recibir Acción Diferida para los Llegados en la Infancia por un período de dos años, sujeto a renovación y podrán también ser elegibles para la autorización de empleo.

Usted puede solicitar ser considerado para acción diferida si:

  1. Tenía menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
  2. Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  3. Ha residido continuamente en los Estados Unidos por un período mínimo de cinco años antes del 15 de junio de 2012, y haber estado físicamente en el país a esa fecha
  4. Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de solicitar ser considerado para recibir acción diferida ante USCIS
  5. Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012
  6. Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  7. No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.