¿Puedo pedir acción diferida si estoy actualmente en un estatus de no inmigrante (F-1, E-2, H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?
No. Usted solamente puede pedir acción diferida si actualmente no tiene un estatus de inmigrante y no estaba en ningún estatus de inmigrante al 15 de junio de 2012.
Si no estoy en proceso de deportación pero creo cumplir con los criterios para una discreción procesal bajo este proceso, ¿deberé tratar de forzarme a mí mismo a entrar el proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?
No. Si usted no está en proceso de deportación pero creen cumplir con los criterios para ser considerado, debe presentar su solicitud de consideración para la acción diferida a USCIS siguiendo el proceso establecido más adelante.
¿Podré solicitar consideración para la acción diferida bajo este proceso si vivo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés)
Sí, en ciertas circunstancias. La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) es parte de los Estados Unidos para propósitos de inmigración y como tal, no está excluida de este proceso. Sin embargo, debido a los criterios específicos de consideración para la acción diferida para los Llegados en la Infancia, es poco probable que los individuos que hayan sido residentes de CNMI, cumplan con los criterios de elegibilidad, en la mayoría de los casos. Usted debe, entre otras cosas, haber venido a EE.UU. antes de cumplir los 16 años y haber residido continuamente en el país desde el 15 de junio de 2007. Bajo la Ley de Recursos Naturales Consolidados de 2008, la CNMI se volvió parte de EE.UU. el 28 de noviembre de 2009 para propósitos de la Ley de Inmigración. Por consiguiente, la entrada a o residencia en la CNMI antes de esa fecha no significa entrada o residencia en EE.UU. para propósitos de este programa.
USCIS ha utilizado la autoridad del permiso en variedad de situaciones en las CMNI para manejar necesidades humanitarias particulares en una base caso por caso desde el 28 de noviembre de 2009. Si usted vive en las CMNI y cree que cumple con los criterios para la acción diferida bajo este proceso, exceptuando el de residencia porque su entrada/residencia a la CMNI ocurrió entera o parcialmente antes del 28 de noviembre de 2009, USCIS está en la disposición de considerar su situación individualmente para una concesión de permiso. Si esta situación le aplica, usted debe hacer una cita con el Centro de Asistencia de USCIS en Saipan por medio del sistema INFOPASS para que discuta su caso con un oficial de inmigración.