¿Me aplica este proceso si estoy en procedimientos de deportación o tengo una orden final de deportación, o si estoy en un proceso de salida voluntaria?
Este proceso está abierto a todo individuo que pueda demostrar que cumple con los criterios de consideración establecidos, incluyendo tanto aquellos que nunca han enfrentado procedimientos de deportación como aquellos que sí están en procedimientos de deportación, o tienen una orden final o una orden de salida voluntaria (siempre que no estén en detención por cargos de inmigración). Si no está en detención y desea solicitar ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe presentar su solicitud a USCIS –no al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)- de acuerdo a los procedimientos que se explican más adelante. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes).
¿Acumulo presencia ilegal si tengo pendiente una solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?
Usted continuará acumulando presencia ilegal mientras solicita consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, a menos que sea menor de 18 años al momento de la solicitud. Si es menor de 18 años al momento de presentar su solicitud a USCIS, pero los cumple mientras la misma está pendiente, usted no acumulará presencia ilegal. Si su caso es diferido, usted no acumulará períodos de presencia ilegal en el país mientras la concesión está vigente. La acción diferida en su caso no le absuelve de ningún período de presencia ilegal acumulado previamente.
Si mi caso es diferido, ¿estoy en un estatus legal mientras dure el período diferido?
No. Aunque acción en su caso ha sido diferida y usted no está acumulando presencia ilegal durante ese período, la acción diferida no confiere ningún estatus legal.
Hay una diferencia significativa entre “presencia ilegal” y “estatus ilegal”. La presencia ilegal se refiere al período de tiempo que un individuo está presente en los EE. UU. 1) sin ser admitido o haber obtenido permiso 2) después de la expiración de un período de estadía autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional (como por ejemplo luego de expirar el período de tiempo de una visa). La presencia ilegal es relevante sólo para determinar si los estándares de inadmisibilidad por presencia ilegal, establecidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 212(a)(9), aplican a un individuo si sale de los Estados Unidos y busca volver a entrar subsecuentemente. (Estos límites de presencia ilegal se conocen comúnmente como los estándares de tiempo de 3 y 10 años).
El hecho de que usted no esté acumulando presencia ilegal no cambia el hecho de si usted está o no en un estatus legal. Debido a que usted no tiene un estatus legal al momento que DHS difiere acción en su caso, usted permanece sujeto a todas las restricciones legales y prohibiciones de un individuo en un estatus ilegal.