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Familiares de residentes permanentes (personas con la tarjeta verde): Parte 1

Como residente permanente (persona con la tarjeta verde) usted puede presentar una solicitud para que ciertos familiares inmigren a los Estados Unidos en calidad de residentes permanentes.

Usted puede peticionar a los familiares siguientes:

               Cónyuge (esposo/a)

               Hijos solteros menores de 21 años

               Hijo/a soltero de cualquier edad

Trámite
Para obtener la tarjeta verde para un familiar, usted debe:

               Presentar el Formulario I-130

               Presentar un comprobante que demuestre que usted es residente permanente.

               Presentar un documento que demuestre su parentesco, como un certificado de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, etc. Vea las instrucciones para los formularios, para averiguar sobre los documentos específicos que debe presentar.

               Presentar un comprobante de cualquier cambio de nombre legal suyo o de su familiar (el beneficiario).

Vea las instrucciones para el Formulario I-130, Petición para familiar extranjero, para información detallada.

Si usted o un familiar suyo es un miembro de las Fuerzas Armadas, se pueden aplicar condiciones especiales a su situación. Si desea información y otros recursos, vea  “Información para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias” en el enlace a la derecha.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 2

Si estoy a punto de ser deportado por ICE y creo que cumplo con los criterios para ser considerado para la acción diferida, ¿qué pasos debo tomar para asegurarme que mi caso es revisado antes de la deportación?
Si usted cree que puede demostrar que cumple con los criterios y está a punto de ser deportado, debe comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

 

Si un individuo que cumple con los criterios para ser considerados para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es confrontado por el Servicio de Aduanas y Protección de Bordes (CBP, por sus siglas en inglés) o ICE, ¿enfrentará un proceso de deportación?
Esta política tiene la intención de permitir a ICE y CBP concentrarse en los casos de prioridad. Siguiendo la directriz de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, si un individuo cumple con los criterios de este proceso, CBP o ICE deberán ejercer su discreción sobre una base individual para prevenir que individuos que cualifican sean detenidos, puestos en procedimientos de deportación o deportados. Si algún individuo cree, a la luz de esta política, que no debió haber enfrentado procedimientos de deportación, debe comunicarse con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Preguntas más frecuentes, Parte 14

¿Puedo pedir acción diferida si estoy actualmente en un estatus de no inmigrante (F-1, E-2, H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?

No. Usted solamente puede pedir acción diferida si actualmente no tiene un estatus de inmigrante y no estaba en ningún estatus de inmigrante al 15 de junio de 2012.

 

Si no estoy en proceso de deportación pero creo cumplir con los criterios para una discreción procesal bajo este proceso, ¿deberé tratar de forzarme a mí mismo a entrar el proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?

No. Si usted no está en proceso de deportación pero creen cumplir con los criterios para ser considerado, debe presentar su solicitud de consideración para la acción diferida a USCIS siguiendo el proceso establecido más adelante. 

 

¿Podré solicitar consideración para la acción diferida bajo este proceso si vivo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés)

 Sí, en ciertas circunstancias. La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) es parte de los Estados Unidos para propósitos de inmigración y como tal, no está excluida de este proceso. Sin embargo, debido a los criterios específicos de consideración para la acción diferida para los Llegados en la Infancia, es poco probable que los individuos que hayan sido residentes de CNMI, cumplan con los criterios de elegibilidad, en la mayoría de los casos. Usted debe, entre otras cosas, haber venido a EE.UU. antes de cumplir los 16 años y haber residido continuamente en el país desde el 15 de junio de 2007. Bajo la Ley de Recursos Naturales Consolidados de 2008, la CNMI se volvió parte de EE.UU. el 28 de noviembre de 2009 para propósitos de la Ley de Inmigración. Por consiguiente, la entrada a o residencia en la CNMI antes de esa fecha no significa entrada o residencia en EE.UU. para propósitos de este programa.

 USCIS ha utilizado la autoridad del permiso en variedad de situaciones en las CMNI para manejar necesidades humanitarias particulares en una base caso por caso desde el 28 de noviembre de 2009. Si usted vive en las CMNI y cree que cumple con los criterios para la acción diferida bajo este proceso, exceptuando el de residencia porque su entrada/residencia a la CMNI ocurrió entera o parcialmente antes del 28 de noviembre de 2009, USCIS está en la disposición de considerar su situación individualmente para una concesión de permiso. Si esta situación le aplica, usted debe hacer una cita con el Centro de Asistencia de USCIS en Saipan por medio del sistema INFOPASS para que discuta su caso con un oficial de inmigración.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia: Preguntas más frecuentes, Parte 4

¿Se utilizará la información que yo comparto como parte del proceso de solicitud de Acción diferida para propósitos de aplicarme las leyes de inmigración?

La información suministrada en esta solicitud está protegida contra su distribución a ICE y al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) para propósitos de hacer cumplir la ley a menos que el solicitante cumpla con los criterios para que se le expida una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios establecidos en las reglas de USCIS sobre la Notificación de Comparecencia. Los individuos cuyos casos son diferidos de acuerdo al proceso de acción diferida para los Llegados en la Infancia no serán referidos a ICE. Esta información puede ser compartida con agencias de seguridad nacional o encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos diferentes a la deportación, incluyendo asistencia en la adjudicación de las solicitudes de acción diferida,  para identificar y prevenir peticiones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación o encausamiento de ofensas criminales. La información anterior sobre políticas cubre a familiares y guardianes, además del solicitante.

Esta regla, que podría ser modificada, sustituida o anulada en cualquier momento sin notificación previa no es, ni tiene la intención, de ser considerada como base para crear cualquier derecho o beneficio sustantivo o procesal a ser cumplido por ley por ninguna parte en ningún proceso administrativo, civil o criminal.

Si mi caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración, o si recibo una NTA, ¿también se referirá a ICE la información de mis guardianes y familiares para los mismos propósitos?

Si su caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración o si recibe una NTA, la información contenida en su solicitud acerca de sus familiares o guardianes no será referida a ICE con los mismos propósitos. Sin embargo, la información puede ser compartida con agencias nacionales de aplicación de la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos no relacionados con deportación, incluyendo para asistencia en la consideración de la solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para identificar o prevenir reclamaciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación y encauzamiento en una ofensa criminal.

Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o anulada en cualquier momento sin notificación alguna, no tiene el propósito, ni es, ni puede tomarse como base para crear ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal, para hacerse cumplir por ley en ningún asunto administrativo, civil o criminal.

¿Permanecerá esta Administración comprometida con una reforma de inmigración integral?

Si. Esta Administración ha estado consistentemente presionando para lograr la aprobación de una reforma de inmigración integral, incluyendo el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”, porque el Presidente cree que este paso es crítico para construir un sistema de inmigración en el siglo 21 que cubra las necesidades económicas y de seguridad de nuestra nación.

¿Se necesita todavía la aprobación del “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”?

Sí. El memorando del 15 de junio de la Secretaria permitiendo a ciertas personas pedir ser considerados para la acción diferida es el más reciente de una serie de pasos que DHS está tomando para enfocar sus recursos que representan un peligro para la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública. La acción diferida no provee un estatus legal ni es un vehículo a la ciudadanía. Según lo ha expresado el Presidente, los individuos que cualifiquen para el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act” merecen tener certeza de su estatus. Sólo el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir la certeza que provee un camino hacia un estatus legal permanente.