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¿Este documento es aceptable?: Parte 2

P:  Una nueva empleada presentó dos documentos para completar el Formulario I-9, cada uno con un apellido diferente. Un documento coincide con el nombre que ella introdujo en la Sección 1. La empleada explicó que se había casado hace poco y que había cambiado su apellido, pero que todavía no había cambiado el nombre en el otro documento. ¿Puedo aceptar el documento con el nombre diferente?

     R:  Puede aceptar un documento con un nombre diferente del nombre escrito en la Sección 1, siempre que verifique que el documento se refiere razonablemente al empleado. También debería adjuntar una nota breve al Formulario I-9, donde explique la razón de la discrepancia entre nombres, junto con la documentación de respaldo que proporcione el empleado. Un empleado puede proporcionar la documentación para justificar el cambio de nombre, pero no se exige que lo haga. Sin embargo, si usted determina que el documento con nombre diferente no aparenta ser razonablemente genuino y no se refiere a la persona que lo presenta, puede solicitar que proporcione otros documentos de las Listas de documentos aceptables en el Formulario I-9.

P:  Un empleado ha declarado ser un ciudadano estadounidense o un natural no ciudadano estadounidense en la Sección 1 del Formulario I-9, pero ha presentado junto con el Formulario I-551 una “tarjeta verde”. Otro empleado ha declarado ser un residente legal permanente, pero ha presentado un pasaporte de EE. UU. ¿Debo aceptar estos documentos?

     R:  En estos casos, primero debe asegurarse de que el empleado comprendió y completó correctamente la certificación de condición de la Sección 1. Si el empleado ha cometido un error y corrige la certificación, éste debe escribir sus iniciales y la fecha de la corrección, o completar un nuevo Formulario I-9. Si el empleado confirma la exactitud de su testimonio inicial, usted no debe aceptar una “tarjeta verde” de un ciudadano estadounidense o un pasaporte de EE. UU. de un extranjero. Aunque no se espera que sea un experto en la ley de inmigración, ambos documentos en cuestión son incompatibles con la condición declarada y, por lo tanto, no son documentos que se relacionen razonablemente con la persona que los presentó.

Cómo completar el Formulario I-9: Parte 1

P:  Soy empleador y debo introducir el nombre de la empresa en el Formulario I-9, ¿cual escribo?: ¿el nombre legal o el nombre comercial (DBA)?

    R:  Los empleadores deben registrar el nombre de la empresa en el Formulario I-9. USCIS recomienda que el empleador utilice el nombre legal de la empresa y si tiene un nombre comercial (DBA, por sus siglas en inglés), también lo debe incluir en el formulario. El empleador debe introducir los mismos nombres en todos los Formularios I-9. Los empleadores que utilicen E-Verify pueden introducir tanto el nombre legal como el comercial (DBA) de la empresa en el sistema. 

P:  ¿Se pueden agregar anotaciones adicionales en un Formulario I-9 completado? Por ejemplo, a fin de completar el formulario, ¿se puede escribir el nombre del empleado en el margen del formulario para poder completarlo fácilmente?

     R:  Los empleadores deben asegurarse de que la información de los Formularios I-9 almacenados sea legible. Cualquier anotación adicional que se agregue en el Formulario I-9 que no sea la información requerida no debe imposibilitar la lectura de la información en dicho formulario a un funcionario del gobierno autorizado.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 4

P:  Un empleador, ¿debe completar el Formulario I-9 si un empleado nuevo asiste a una capacitación de unos pocos días en Estados Unidos antes de empezar a trabajar en un país extranjero?

     R:  Si el empleador paga la capacitación requerida para el trabajo, se debe completar el Formulario I-9. Un empleador debe completar el Formulario I-9 incluso si el empleado asiste a la capacitación en Estados Unidos sólo por un día. Si el empleado aún no percibe salario y la capacitación es voluntaria, o bien si el empleado paga la capacitación por su cuenta y no recibe reembolso, entonces es probable que no se deba completar el Formulario I-9.

P:  Los empleadores, ¿deben actualizar o completar un nuevo Formulario I-9 cuando desembolsan salarios atrasados a una persona que ya no trabaja en la empresa?

     R:  No. Los empleadores no deben actualizar ni completar un Formulario I-9 si sólo desembolsan salarios atrasados a una persona que no proporcionará servicios ni mano de obra.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 3

P:  Los empleados contratados el 6 de noviembre de 1986, ¿deben completar el Formulario I-9 si los transfieren a un puesto de trabajo en Estados Unidos después de haber trabajado en el extranjero a partir de la fecha de contratación original? 

     R:  Sí; los empleados que no han estado trabajando en Estados Unidos y que nunca completaron el Formulario I-9 se consideran nuevas contrataciones cuando se los transfiere a un nuevo puesto de trabajo en Estados Unidos; por lo tanto, deben completar el Formulario I-9. 

P:  Cuando se transfiere un empleado a Estados Unidos después de haber trabajado en el exterior, ¿qué fecha de contratación debe escribir el empleador en el Formulario I-9?

     R:  Se debe escribir la fecha en que el empleado empieza a trabajar en Estados Unidos, en la casilla de certificación de la Sección 2. El tiempo en que el empleado trabajó en el exterior no está sujeto a las reglamentaciones del Formulario I-9.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 2

P:  Los empleadores, ¿deben completar Formularios I-9 nuevos por empleados jubilados que estuvieron contratados originalmente antes del 7 de noviembre de 1986 y que volvieron a su trabajo después de jubilarse?

      R:  Un empleado jubilado que se fue de la empresa y luego regresó debe completar el Formulario I-9, incluso si el empleado fue contratado originalmente antes del 7 de noviembre de 1986. Esto se considera una nueva contratación.

P:  Los empleadores, ¿deben solicitar a los voluntarios que completen el Formulario I-9?

     R:  Los voluntarios no necesitan completar Formularios I-9, a menos que un empleador determine que los voluntarios recibirán algo de valor (también conocido como remuneración) por su trabajo. Si dichos voluntarios reciben una remuneración, como alojamiento, se consideran empleados y, por lo tanto, deben completar el Formulario I-9.

¿Quién necesita completar el Formulario I-9?: Parte 1

P:  Una nota del comisionado auxiliar John R. Schroeder, de la sección de Relaciones Laborales y de Empleadores del Servicio de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de Estados Unidos, con fecha el 18 de febrero de 1988, “exime a las entidades gubernamentales que contratan ciudadanos como jueces electorales o trabajadores electorales de los procedimientos de verificación de empleo exigidos por la IRCA”. ¿Aún es válida esta política?

     R:  Sí; el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) sigue cumpliendo esta política. Para obtener más información, le recomendamos que se comunique con ICE directamente. 

P:  El hospital del Departamento de Salud de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés) acepta personas que no reciben pago, como los aprendices estudiantes, los pasantes y los residentes. Estas personas no reciben pagos, beneficios, estipendios, alojamiento, alimento ni cualquier otro tipo de remuneración por parte de VA, además de la capacitación y la experiencia de trabajo. ¿Debemos completar el Formulario I-9 para estas personas?

     R:  Por lo general, no se exigen Formularios I-9 para voluntarios o personas que no reciben pago. Los Formularios I-9 sólo se exigen para empleados. Un empleado es una persona que realiza servicios o mano de obra en Estados Unidos a cambio de salarios u otro tipo de remuneración. Sólo el hospital puede determinar si un voluntario o una persona no paga recibe remuneración. La remuneración es cualquier cosa de valor que un empleador entrega a un voluntario a cambio de servicios o mano de obra. La remuneración puede tener muchas formas, como dinero, alimentos, alojamiento y otros beneficios, pero no incluye obsequios. Si el hospital determina que el voluntario o el pasante no pago recibirá algo de valor a cambio de servicios o mano de obra, el hospital debe completar el Formulario I-9. Las personas no inmigrantes que permanezcan temporalmente en Estados Unidos deben tener cuidado y asegurarse de que el trabajo de voluntario, según el tipo de trabajo y los hechos concretos, no infrinja su condición de inmigración.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia : Evite estafas y prevenga el fraude

Alguien me dijo que si le pago una cantidad de dinero, podrá hacer acelerar mi solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. ¿Esto es cierto?
No. No existe un procesamiento acelerado para la acción diferida. Practicantes inescrupulosos podrían prometerle un servicio más rápido si les paga una cantidad. Estas personas están tratando de estafarlo y tomar su dinero.

Asegúrese de que obtiene información acerca de los solicitudes de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de fuentes oficiales como USCIS o el Departamento de Seguridad Nacional.

Recuerde que puede descargar todos los formularios gratuitamente en www.uscis.gov/formularios. El formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia estará disponible el 15 de agosto.

 

¿Qué pasos tomarán USCIS y ICE si yo cometo fraude durante el nuevo proceso?
Si usted a sabiendas hace una representación falsa, o falla en revelar datos en un esfuerzo por obtener acción diferida o permiso de trabajo en este nuevo proceso, será tratado como una prioridad de inmigración, le será aplicada la ley en toda la extensión posible y será sometido a juicio criminal y/o deportación de los Estados Unidos.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 4

Si mi caso fue revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se me ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso, ¿podré ser considerado para acción diferida bajo el nuevo proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si no recibió una oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

 

¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de este nuevo proceso, pero que creen que podrían justificar un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?
Si USCIS determina que usted no satisface los criterios, o determina por otro lado que usted no justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinará diferir la acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de deportación, tiene una orden final o una orden de salida voluntaria, entonces puede pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una solicitud a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará solicitudes de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

 

¿Qué debo hacer si cumplo con los criterios de este proceso y ICE me ha expedido una orden de detención luego de un arresto realizado por un oficial de la ley estatal o local?
Si cumple con los criterios y le han expedido una orden de detención, usted debe ponerse en contacto inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 3

Si acepté una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales o si mi caso se cerró como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia bajo este proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia aún si ha aceptado una oferta de cierre administrativo de caso o terminación, como parte de una revisión de caso individual. Si usted está en procedimientos de deportación y ha sido previamente identificado por ICE como que cumple con los criterios y justifica la discreción como parte de una revisión caso por caso, ICE ya le ha ofrecido acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación.

 

Si decliné una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré ser considerado para la acción diferida bajo este proceso?
Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la acción diferida para los Llegados en la Infancia, aún si rechazaron una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

Casos en otros procesos de inmigración: Parte 2

Si estoy a punto de ser deportado por ICE y creo que cumplo con los criterios para ser considerado para la acción diferida, ¿qué pasos debo tomar para asegurarme que mi caso es revisado antes de la deportación?
Si usted cree que puede demostrar que cumple con los criterios y está a punto de ser deportado, debe comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

 

Si un individuo que cumple con los criterios para ser considerados para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es confrontado por el Servicio de Aduanas y Protección de Bordes (CBP, por sus siglas en inglés) o ICE, ¿enfrentará un proceso de deportación?
Esta política tiene la intención de permitir a ICE y CBP concentrarse en los casos de prioridad. Siguiendo la directriz de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, si un individuo cumple con los criterios de este proceso, CBP o ICE deberán ejercer su discreción sobre una base individual para prevenir que individuos que cualifican sean detenidos, puestos en procedimientos de deportación o deportados. Si algún individuo cree, a la luz de esta política, que no debió haber enfrentado procedimientos de deportación, debe comunicarse con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.