Se extiende TPS para salvadoreños hasta marzo: Parte II

P12. ¿Puede un salvadoreño inscribirse para el TPS por primera vez si se encontraba en los Estados Unidos a partir del 13 de febrero del 2001, pero no se inscribió para el TPS durante la designación inicial de El Salvador en el 2001?

R12. Sí, la inscripción inicial tardía está disponible si usted:

  • es ciudadano de El Salvador o un extranjero sin nacionalidad cuya última residencia fue en El Salvador;
  • ha vivido en los Estados Unidos continuamente desde el 13 de febrero del 2001;
  • ha estado presente físicamente en los Estados Unidos desde el 9 de marzo del 2001;
  • puede completar las verificaciones de antecedentes de rutina satisfactoriamente; y
  • puede cumplir con ciertos otros criterios de elegibilidad y admisibilidad establecidos en la sección 244 (c) de la INA, 8 USC 1254a (c), y en 8 CFR244.1 a244.9.

Además, si se inscribe tarde, debe demostrar que al momento de la extensión más reciente del TPS para El Salvador usted:

  • se encontraban en un estatus de no inmigrante válido o se le había concedido la salida voluntaria o cualquier otro recurso de salida;
  • tenía una solicitud pendiente para: cambio de estatus; ajuste de estatus; asilo; salida voluntaria; cualquier recurso de espera de traslado no sujeto a revisión o apelación; o tenía un permiso condicional o solicitud pendiente para volver a tener un permiso condicional;
  • era el cónyuge o hijo de un extranjero actualmente elegible para solicitar TPS.

Si usted se está inscribiendo por primera vez, debe registrarse a más tardar 60 días después de la expiración o terminación de las condiciones descritas anteriormente. La única excepción es que debe tener una relación (como la de cónyuge o hijo) con una persona elegible para el TPS durante la designación más reciente para El Salvador en el 2008.

P13. ¿Tengo que informar a un Centro de Asistencia para las Solicitudes (ASC) para presentar los datos biométricos?

R13. Para acelerar el proceso y ofrecer el mejor servicio posible al cliente, USCIS utilizará la información biométrica obtenida previamente y llevará a cabo las investigaciones necesarias utilizando información en nuestros archivos. Debido a las limitaciones de los sistemas, puede que no sea posible en todos los casos reutilizar los datos biométricos. USCIS le enviará por correo un aviso con instrucciones si se requiere que usted se presente en un ASC para la recolección de datos biométricos.

Aunque usted no tenga que visitar un ASC, si usted es mayor de 14 años, está obligado a pagar la cuota para los servicios biométricos o presentar una solicitud para la exención de cuotas sustentada con la documentación necesaria. Esta cuota es para que USCIS pueda cubrir los gastos asociados con el uso y mantenimiento de los datos biométricos (como las huellas digitales) para la verificación de antecedentes e identidad, y la producción de documentos.

P14. ¿Qué pasa si tengo una cita en el ASC pero no puedo llegar?

R14. Si usted no comparece a su cita en el ASC, su caso será negado por abandono hasta que presente una notificación de cambio de dirección o una solicitud de reprogramación antes de su cita.  USCIS tiene que comprobar que su reprogramación para la cita es válida.

P15. ¿Cómo puedo cambiar mi cita ASC para la toma de datos biométricos?

R15. Para solicitar un cambio de fecha de su cita en un ASC, envíe la copia original de su cita con el cambio de fecha a la dirección de ASC que figura en el aviso. Asegúrese de hacer una copia de su aviso original y manténgalo en sus archivos. Se le enviara otro aviso con una nueva fecha.
Tenga en cuenta que al cambiar la cita de datos biométricos podría resultar en un retraso en la resolución de su caso.

P16. ¿Qué documentos debo llevar a mi cita en el ASC?

R16. Cuando se le informe sobre su cita en el ASC, debe traer los siguientes documentos:

  • documentos de identidad con foto,
  • el aviso de recibió de su solicitud de reinscripción,
  • su notificación de cita en el ASC, y
  • su EAD actual, si tiene una.

P17. ¿Qué pasa si cambia mi dirección después de presentar mi solicitud?

R17. Si cambia de dirección después de presentar su solicitud, usted debe llenar y presentar el formulario AR-11 para Cambio de Domicilio por correo o electrónicamente.

La dirección postal es:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Change of Address
P.O. Box 7134
London,KY40742-7134

El formulario AR-11 también puede ser presentado electrónicamente siguiendo las instrucciones en el sitio Web de USCIS. Para facilitar el proceso de su cambio de domicilio en su solicitud de TPS, puede llamar a USCIS al 1-800-375-5283 (TTY 1-800-767-1833) para solicitar que su dirección sea actualizada en su solicitud. Recuerde que llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS no le releva de su responsabilidad de presentar el formulario AR-11 con USCIS.

P18. Mi EAD se vence el 9 de septiembre del 2010.  ¿Se extenderá la validez del mismo por seis meses automáticamente?

R18. Sí. USCIS emitirá un EAD nuevo para los beneficiarios de TPS elegibles que se reinscribirse a tiempo y así lo soliciten. Sin embargo, USCIS extenderá automáticamente la validez de los EAD para beneficiarios de TPS salvadoreños por seis meses, hasta el 9 de marzo del 2011. Esta prórroga automática proveerá tiempo suficiente para que los beneficiarios del TPS elegibles puedan volver a inscribirse y recibir un EAD sin ningún tipo de retraso en la autorización de empleo. La notificación del Registro Federal le explica cómo los beneficiarios del TPS y sus empleadores podrán determinar qué EAD se prorrogará automáticamente.

P19. ¿Podrán los salvadoreños protegidos por el TPS viajar a sus países de origen durante la extensión del TPS?

R19. USCIS se reserva la discreción de conceder permisos para viajar al extranjero. Usted debe solicitar y obtener permiso por adelantado antes de viajar fuera de los Estados Unidos a fin de evitar perder su condición de TPS y para facilitar su reingreso.

P20. ¿Cómo puedo solicitar un permiso de ingreso anticipado?

R20. Usted debe presentar la Solicitud de Documento de Viaje (formulario I-131) con la tarifa correspondiente. Usted no puede ser eximido del pago de cuota. Por favor, siga las instrucciones para llenar el Formulario I-131.

ADVERTENCIA DE VIAJE: Si usted ha estado en los Estados Unidos ilegalmente y sale del país, así sea con un documento de viaje o bajo la Venia de Reingreso, puede resultar inadmisible durante entre tres a 10 años dependiendo del tiempo que haya estado viviendo ilegalmente en el país. Además, puede ser inelegible para otros beneficios en el futuro, como el estatus de residente permanente. Si la adjudicación de la solicitud del TPS no se ha completado, es posible que corra el riesgo de no recibir avisos importantes de USCIS, tales como solicitudes de pruebas complementarias, y por consiguiente, su solicitud puede ser rechazada mientras se encuentra fuera del país. Le exhortamos a leer y entender la advertencia de viaje en el Formulario I-131 antes de solicitar un permiso de entrada adelantado, independientemente de si se le ha concedido el TPS. Antes de solicitar permiso para viajar, también si lo desea, puede buscar ayuda legal si usted ha estado en los Estado Unidos ilegalmente.

P21. ¿Puedo usar el TPS como base para obtener el estatus de residente permanente?

R21. No. El TPS es un beneficio temporal que no conduce a la condición de residente permanente legal por sí mismo ni confiere ningún otro estatus de inmigración.

P22. ¿Puedo solicitar otro estatus de inmigración mientras estoy registrado para el TPS?

R22. Sí. La inscripción para el TPS no le impide solicitar un estatus de no-inmigrante, solicitar el ajuste de estatus basado en una petición de inmigrante o solicitar cualquier otro beneficio de inmigración o protección para la cual usted pueda ser elegible. Para propósitos de cambio y ajuste de estatus, se considera que un extranjero debe estar en y mantener un estatus legal de no inmigrante durante el período establecido cuando se le concede el TPS. Sin embargo, si un extranjero ha estado en algún momento en el país sin ningún estatus legal de inmigración antes o después de la protección del TPS, los período(s) de la presencia ilegal pueden afectar negativamente sus posibilidades para ajustar su estatus al de residente permanente o lograr otros beneficios de inmigración, dependiendo de las circunstancias del caso en particular. En algunos casos, el extranjero puede ser elegible para una exención de los criterios de inadmisibilidad derivados de la presencia ilegal al solicitar su ajuste de estatus al de residente permanente o algún otro estatus migratorio.