Se extiende TPS para salvadoreños hasta marzo: Parte I

Introduccion

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) extenderá el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para los ciudadanos de El Salvador (y aquellos ciudadanos sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en El Salvador) hasta el 9 de marzo del 2012. Esta extensión no aplica a los salvadoreños que entraron a los Estados Unidos después del 13 de febrero del 2001. Ciertos nacionales de El Salvador que no hayan solicitado el TPS previamente pueden ser elegibles para registrarse bajo las provisiones de registro tardío. La notificación en el Registro Federal anunciando esta extensión tiene más detalles acerca de la misma.

Preguntas y Respuestas

P1. ¿Qué es el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?

R1. TPS es un estatus migratorio temporal otorgado a los nacionales elegibles de un determinado país (o personas sin nacionalidad cuya última residencia ha sido en dicho país), designado bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). En el período durante el cual el Secretario de Seguridad Nacional designa a un país con TPS, los beneficiados pueden permanecer en los Estados Unidos de forma legal y obtener una autorización de empleo siempre y cuando cumplan con los términos y condiciones del mismo.

TPS no conduce a la residencia permanente. En el momento que el Secretario termina la designación de TPS de un país, los beneficiarios regresan al estatus migratorio que tenían antes de TPS (a menos que dicho estatus se haya vencido) o cualquier otro estatus que puedan haber obtenido durante el tiempo de amparo bajo el TPS.

P2. ¿Cuándo y por qué fue designado El Salvador para el TPS?

R2. El Salvador fue designado con el TPS en el 2001 luego del desastre ambiental provocado por una serie de terremotos.

P3. ¿Por qué fue extendida la designación de TPS para El Salvador hasta el 9 de marzo del 2012?

R3. DHS y el Departamento de Estado examinaron las condiciones en El Salvador en el curso del año pasado. Tras este análisis, la Secretaria determinó que una extensión de 18 meses era justifica, ya que las condiciones que llevaron a la designación del TPS de El Salvador en el 2001 tras el desastre ecológico causado por los terremotos persisten e impiden temporalmente a El Salvador manejar el regreso de sus ciudadanos adecuadamente.

P4. ¿Necesito reinscribirme para mantener el TPS si ya tengo los beneficios a través de la designación de El Salvador?

R4. Sí. Si usted ya recibió los beneficios del TPS a través de una designación previa del TPS de El Salvador, sus beneficios se vencerán el 9 de septiembre del 2010. Todos los beneficiarios del TPS deben cumplir con los requisitos de la reinscripción y presentar la tarifa para los datos biométricos y el Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Si no puede pagar estas tarifas, se recomienda que presente una solicitud para la exención de dichas tarifas para poder mantener los beneficios del TPS hasta el 9 de marzo 2012. Si no se reinscribe a tiempo sin causa justificada, esto podría resultar en la perdida de su TPS y podría ser sujeto a deportación de los Estados Unidos.

P5. ¿Quién es elegible para reinscribirse en el TPS para El Salvador?

R5. Esta extensión abarca a unos 217.000 individuos que tienen TPS actualmente. Para calificar, usted debe:
1) ser ciudadano de El Salvador o una persona sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en El Salvador;
2) haber residido en los Estados Unidos continuamente desde el 13 de febrero del 2001;
3) haber estado presente físicamente en los Estados Unidos desde 9 de marzo del 2001;
4) completar una verificación rutinaria de antecedentes satisfactoriamente; y
5) cumplir con ciertos criterios de elegibilidad y otros requisitos según se especifica en el artículo 244 de la INA y en 8 CFR § 244.1-9.

P6. ¿Cuál es el período de reinscripción del TPS para El Salvador?

R6. El período de reinscripción iniciará el 9 de julio y finalizará el 7 de septiembre del 2010. Usted debe reinscribirse para el TPS durante este período. Si no se reinscribe durante este tiempo sin causa justificada, podría peder su TPS. USCIS le recuerda presentar sus solicitudes lo más pronto posible durante el período de reinscripción para que USCIS pueda completar con prontitud la verificación de antecedentes penales y otros requisitos.

P7. ¿Cómo puedo reinscribir para la extensión del TPS?

R7. Salvadoreños registrados actualmente bajo el TPS que deseen una extensión debe reinscribirse al presentar la Solicitud de Estatus de Protección Temporal (formulario I-821) y la Solicitud de Autorización de Empleo (formulario I-765), con las correspondientes tarifas o solicitudes de exención de tarifas.

Para completar su reinscripción, envíe su solicitud:

Por correo regular:
USCIS
Attn: TPS El Salvador
P.O. Box 8635
Chicago, IL 60680-8635

A través de envíos por mensajería o entrega especial:
USCIS
Attn: TPS El Salvador
131 S. Dearborn, 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517

Si se le otorgó TPS por un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) y está solicitando un EAD o registrándose por primera vez, envíe sus formularios a:
USCIS
Attn: TPS El Salvador
P.O. Box 7332
Chicago, IL 60680-7332

P8. ¿Cuál es el costo de la reinscripción para el TPS?

R8. No hay tarifa para presentar el formulario I-821 para la reinscripción. Una cuota por los servicios biométricos de $80 es necesaria si es mayor de 14 años de edad. Se requiere el pago de $340 para el formulario I-765 si desea recibir un EAD. Si usted no desea un permiso de trabajo, debe presentar el formulario I-765 sin el pago de la cuota. Aquellos que presenten sus solicitudes tarde deben incluir $50 por el Formulario I-821.

P9. ¿Qué sucede si no puedo pagar la solicitud de TPS y/o los datos biométricos?

R9. Usted puede pedir una exención de las cuotas relacionadas con el TPS y los datos biométricos a través de una solicitud para la exención de las cuotas. En esta debe incluir toda documentación que demuestre que no puede pagar las cuotas. Debe indicar claramente cuál de las cuotas desea ser eximido (por ejemplo, cuota de $50 para el formulario I-821 si se solicita tarde; cuota de $80 para los datos biométricos). Las solicitudes de exención de cuota deben estar documentadas con la evidencia de su incapacidad de pago de acuerdo con 8 CFR 244.20 y CFR 103.7 8 (c).

P10. ¿Puedo reinscribirme electrónicamente a través del Internet?

R10. Si se vuelve a registrar para el TPS durante el período de reinscripción y no necesita presentar documentación adicional, usted puede presentar electrónicamente su solicitud. Por favor, visite la página de TPS del sitio Web de USCIS para determinar si tiene que enviar documentos adicionales con su paquete de solicitud. Si usted tiene que presentar documentación adicional, usted no es elegible para presentar su solicitud por vía electrónica.

P11. ¿Qué pasa si un juez de inmigración o BIA me concede el TPS?

R11. Si un juez de inmigración o BIA le concedió el TPS, usted debe mostrar pruebas de la concesión del TPS (por ejemplo, la decisión final del juez de inmigración o de BIA) cuando usted solicite los beneficios del TPS (por ejemplo, un EAD o un permiso de viaje). También deberá presentar una copia del formulario I-821 que el juez de inmigración o BIA aprobó. Vea la Pregunta 7 para instrucciones sobre cómo solicitar la extensión del TPS. Visite la página de TPS del sitio Web de USCIS para más detalles sobre los requisitos de la presentación y los requisitos para solicitar el TPS por primera vez luego de que un juez de inmigración o la BIA se lo haya concedido.